Concepto
Mediante la Oferta Pública de Adhesión, las empresas y los profesionales pueden adherirse al sistema arbitral de consumo.
Ventajas que comporta a las empresas y profesionales la adhesión al sistema arbitral de consumo:
- Mejorar la atención a la clientela, ofreciéndoles el arbitraje de consumo, una opción sencilla, rápida y gratuita para ambas partes, para resolver amistosamente los problemas que surjan.
- Conservar y estimular la fidelización de la clientela. La adhesión al sistema arbitral de consumo da una imagen de credibilidad y profesionalidad que consolida la disposición favorable de la clientela hacia la empresa adherida.
- Ostentar el distintivo de adhesión al sistema arbitral, que se podrá exhibir en un lugar destacado del establecimiento y también en la publicidad, las facturas y la documentación de la empresa. El distintivo representa un signo de confianza y una ventaja competitiva.
- Resolución amistosa de los conflictos. Mediante la mediación de la Junta Arbitral de Consumo se puede conseguir una resolución de mutuo acuerdo, satisfactoria para ambas partes. En caso de que eso no sea posible, el órgano arbitral designado resuelve las pretensiones de la parte reclamante y, en su caso, las que en la fase de respuesta a la solicitud pueda plantear como reconvención la empresa o profesional.
Cumplimentación de la Oferta:
El solicitante debe ser una empresa o profesional que venda bienes o preste servicios a consumidores finales.
La oferta pública de adhesión, así como su denuncia la deberá realizar el representante legal de la empresa o profesional con poder de disposición, previo acuerdo, en su caso, del órgano de gobierno correspondiente.
En la oferta pública de adhesión se indicaráSi se si opta por que el arbitraje se resuelva en derecho o en equidad.
En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad, por tiempo indefinido.
La oferta pública de adhesión será única y se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo.
Competencia para resolver la Oferta:
Será competente para resolver sobre la admisión o inadmisión de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial en el que el empresario desarrolle principalmente su actividad.
Si en el ámbito territorial autonómico en el que el empresario desarrolla principalmente su actividad existieran varias Juntas Arbitrales, será competente para resolver sobre la oferta de adhesión la Junta Arbitral de superior ámbito territorial.
Si el empresario desarrolla su actividad principal en un ámbito territorial superior a una comunidad autónoma, será competente para resolver la oferta de adhesión la Junta Arbitral Nacional de Consumo.
Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta Arbitral ante la que se haya presentado la oferta pública de adhesión no resulta competente para su resolución, la trasladará en un plazo máximo de diez días hábiles a la Junta Arbitral competente para resolver, informando de ello al solicitante.
Distintivo Digital:
Cuando se le notifique la aceptación de la Oferta de Adhesión al Sistema Arbitral, recibirá también el distintivo arbitral otorgado que podrá lucir en un lugar destacado de su establecimiento e incorporarlo a sus comunicaciones comerciales.
Denuncia de la Oferta:
Las ofertas públicas de adhesión efectuadas por al Sistema Arbitral de Consumo podrán ser denunciadas ante la Junta Arbitral competente por el empresario o representante con poder suficiente para disponer, ya sea por escrito o por medios electrónicos.
La denuncia tendrá efectos transcurrido un mes desde la fecha de su comunicación a la Junta Arbitral, salvo que en la oferta pública de adhesión o en la denuncia se establezca un plazo superior.
La denuncia no afectará a los convenios arbitrales válidamente formalizados con anterioridad a la fecha en que la denuncia de la oferta de adhesión deba surtir efecto.