Constitución, Concepto y Ubicación:
Las Diputaciones Provinciales tienen competencias para la creación y gestión del sistema arbitral de consumo, a través de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito provincial, constituyéndose mediante acuerdo de fecha 27 de Abril de 2001 formalizado entre el Instituto Nacional del Consumo, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz, la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Cádiz (en adelante Junta Arbitral Provincial).
Con el fin de adaptar los Convenios de Constitución de las Juntas Arbitrales a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hizo necesario su renovación formalizándose, en fecha 2 de agosto de 2021, un Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de Cádiz mediante el cual se le reconoce a esta Junta la competencia para conocer, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores en el ámbito de la provincia de Cádiz.
La Junta Arbitral de Consumo, es un órgano administrativo, que depende económica y jerárquicamente de la Diputación Provincial de Cádiz, compuesta por una Presidencia, por una Secretaria y por el personal de apoyo adscrito a dicho órgano.
Presta un importante servicio público poniendo a disposición de la ciudadanía de la provincia un arbitraje institucional de resolución extrajudicial de los conflictos para resolver las controversias que surjan en materia de consumo entre las personas consumidoras o usuarias y las empresas o profesionales.
Tiene su sede física en:
- Avenida 4 de diciembre de 1977, número 11 y 12 en el municipio de Cádiz, Provincia de Cádiz.
- Teléfonos: 956 240 702 / 956 240 369 / 956 240 726 / 956 240 755.
- Correo electrónico: junta.arbitral@dipucadiz.es
A su vez, dispone de una sede en el Campo de Gibraltar en:
- Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, Parque de las Acacias, s/n, Algeciras, Provincia de Cádiz.
- Teléfonos: 956 572 680/ 956 572 684
Funciones y características:
Su ámbito de actuación es provincial y tiene las siguientes funciones:
- Fomentar el arbitraje de consumo entre consumidores y empresarios y las asociaciones u organizaciones de ambos, procurando la adhesión de las empresas al Sistema Arbitral de Consumo.
- Conocer de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo sobre las que resulten competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, así como conceder y retirar el distintivo de empresario adherido.
- Gestionar y mantener actualizados, en su ámbito de actuación, los datos de los empresarios que hayan efectuado ofertas públicas de adhesión, mientras estas se encuentren en vigor.
- Comunicar al Ministerio con competencias en materia de consumo los datos actualizados de los empresarios que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
- Elaborar y actualizar la lista de las personas acreditadas como árbitros.
- Facilitar una solución consensuada entre el consumidor o usuario que presenta una solicitud de arbitraje y el empresario reclamado siempre que se considere objetivamente posible, con el fin de evitar el inicio del procedimiento arbitral.
- Admitir o inadmitir y, en su caso, archivar las solicitudes de arbitraje recibidas, así como impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.
- Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales.
- Publicar en su portal de internet información anual sobre la actividad desarrollada conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
- Publicar los laudos emitidos, cuyo contenido, respetando la privacidad de las partes, será público.
- Poner a disposición de los consumidores y empresarios formularios de solicitud de arbitraje, de contestación y de aceptación de esta, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
- Cualquier otra actividad relacionada con el desarrollo de las funciones que le son propias.
El arbitraje de consumo, tramitado por las Juntas Arbitrales, es un sistema de resolución alternativa de conflictos de carácter extrajudicial, voluntario, rápido, vinculante y que asegura la igualdad entre las partes.
Normativa aplicable:
El procedimiento arbitral está reglamentado en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y, en lo no previsto en ella, por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
La actividad de la Juntas Arbitral de Consumo es de carácter administrativo, siéndole de aplicación en lo no previsto expresamente en el Real Decreto 713/2024, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras normas que le sean aplicables, entre las que se encuentran las dictadas por la Diputación Provincial de Cádiz, destacando el Reglamento Regulador de la Administración Electrónica.
Procedimiento Arbitral:
El procedimiento arbitral es gratuito y aunque sólo se inicia a instancia del consumidor o usuario y nunca del empresario, comerciante o profesional, a lo largo del proceso estos últimos pueden plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación.
Solicitudes de arbitraje:
Los consumidores y usuarios que consideren que se han vulnerado sus derechos reconocidos legal o contractualmente, podrán presentar ante la Junta Arbitral, la solicitud de arbitraje, junto con la documentación que la acompañe (la hoja de quejas y reclamaciones, facturas, justificantes bancarios de pago, contrato, resguardo de entrega del bien/producto, fotografías, y en general todo aquello que fundamente la pretensión del consumidor/usuario).
No obstante, los consumidores y usuarios podrán presentar nueva documentación hasta el momento de celebración de la audiencia.
La solicitud de arbitraje de consumo obligatoriamente tiene que presentarse ante el Registro Electrónico Común de la Diputación Provincial de Cádiz:
- De manera presencial, principalmente:
- En el Registro General de la Diputación Provincial de Cádiz.
- En las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
- En los registros públicos de otras Administraciones Públicas, tales como los Servicios Provinciales de Consumo.
- De forma telemática:
- En la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz mediante el trámite habilitado al respecto.
- En los registros electrónicos de otras Administraciones Públicas.
Esta presentación puede realizarla el consumidor personalmente o a través de los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía u Oficinas Municipales de Información a la Persona Consumidora.
En la Junta Arbitral Provincial se dispone de modelos normalizados de solicitud arbitral y de ofertas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo; dichos modelos se encuentran disponibles en el apartado de formularios, junto con las indicaciones para su correcta cumplimentación.
Las solicitudes de arbitraje se presentarán en castellano, lengua oficial del ámbito territorial de esta Junta, y en la que se desarrollará todo el procedimiento.
Inadmisión:
Las causas de inadmisión de las solicitudes de arbitraje se regulan en el Real Decreto 713/2024, siendo estas:
- Que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
- Que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.
- Cuando se trate de reclamaciones infundadas o no se aprecie en ellas afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios.
- Si el litigio hubiera sido resuelto o planteado ante un órgano jurisdiccional u otra entidad acreditada y notificada a la Comisión Europea de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, salvo que, en este último caso, se acredite el desistimiento del primer procedimiento.
En ningún caso se admitirá a trámite una solicitud de arbitraje previamente inadmitida por cualquier Junta Arbitral o sobre la que un órgano arbitral hubiera dado por terminadas sus actuaciones por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 44, dejando expedita la vía judicial.
- Si el consumidor no se hubiera puesto previamente en contacto con el empresario para tratar de resolver el asunto o no acredite haber intentado la comunicación con este. En todo caso, la reclamación habrá de ser admitida si hubiera transcurrido más de un mes desde que el consumidor presentó la reclamación al empresario y este no hubiera comunicado su resolución.
- Si el consumidor presenta la solicitud de arbitraje transcurrido más de un año desde la interposición de la reclamación al efecto ante el empresario reclamado.
- Si el contenido de la reclamación fuera vejatorio.
El plazo máximo para notificar la inadmisión de la solicitud de arbitraje será de veintiún días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción en la Junta Arbitral competente de la solicitud completa.
Admisión de la solicitud de arbitraje:
Admitida la solicitud de arbitraje, la Junta Arbitral procederá a notificar la resolución a las partes y comprobará la existencia de convenio arbitral válido.
Si la Junta Arbitral admite la solicitud, y la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, pasa directamente a trámite. Si no, se remite un escrito a la empresa para que decida si la acepta para ese caso concreto.
Cuando la empresa contesta aceptando el arbitraje de consumo, cumplimentado el correspondiente Convenio Arbitral, y el consumidor ha presentado toda la documentación necesaria, se considera iniciado el procedimiento, admitiendo a trámite la solicitud.
Si no acepta el arbitraje, el expediente se archiva, quedando abierta la vía judicial, dándose traslado al consumidor de cualquier propuesta del empresario para alcanzar una solución consensuada que resuelva de forma total o parcial el litigio.
Órganos arbitrales:
Formalizado convenio arbitral válido y constando la documentación completa y necesaria para la tramitación del procedimiento, la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral acordará el inicio del procedimiento arbitral.
Acordado el inicio del procedimiento arbitral, se procederá a la designación del órgano arbitral que conocerá del litigio.
El Órgano arbitral puede estar constituido por uno o por tres árbitros.
El arbitraje puede ser en Derecho o en Equidad.
En el arbitraje en derecho los árbitros tienen siempre licenciatura o grado en Derecho y resuelven la controversia aplicando el ordenamiento jurídico vigente.
En el arbitraje en equidad los árbitros son conocedores del sector en el que se ha producido el conflicto y lo resuelven tras examinarlo con detenimiento y aplicar sus conocimientos técnicos con justicia.
El arbitraje de consumo siempre es en equidad, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad de que sea en derecho.
El Colegio Arbitral está formado por tres árbitros: uno a propuesta de la Administración, la Diputación Provincial de Cádiz o la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, otro a propuesta de las asociaciones de consumidores y usuarios, y otro a propuesta de las organizaciones empresariales.
Los árbitros propuestos por la Diputación Provincial de Cádiz y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, son personas al servicio de estas con la condición de empleado público, y con el título académico de licenciatura o grado en Derecho, adquiriendo la condición de la Presidencia de Colegio Arbitral.
Los árbitros presentarán a la Presidencia de la Junta Arbitral escrito solicitando su acreditación. Dicha solicitud implica la aceptación del cargo de árbitro e inclusión en la lista existente a tal efecto, procediendo a dictar resolución por la Presidencia de la Junta concediendo la acreditación.
Los árbitros son acreditados por tiempo indefinido en tanto concurran, entre otros, los criterios de cualificación y honorabilidad establecidos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, ejerciendo sus funciones con la debida independencia e imparcialidad, no dejándose invadir por opiniones preconcebidas, ni tener preferencia por ningunas de las partes.
La lista de árbitros acreditados ante esta Junta Arbitral, junto con los criterios de cualificación y honorabilidad establecidos por el Consejo General, se encuentra disponible en el apartado de árbitros.
Trámite de Audiencia
En la resolución dictada por Presidencia de la Junta Arbitral con la designación del órgano arbitral se citarán a las partes para la celebración de la audiencia arbitral, indicando la fecha y lugar.
Las partes pueden optar por asistir a la audiencia de forma presencial en las instalaciones de la Junta Arbitral Provincial en Cádiz o en su sede en Algeciras o a través de videoconferencia mediante teléfono móvil, ordenador o tableta.
Las partes serán citadas con advertencia expresa de que en ella podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen precisas para hacer valer su derecho.
Prueba
Podrán acordarse las pruebas oportunas, bien por decisión del órgano arbitral, en cuyo caso son gratuitas, bien por petición de parte, correspondiendo a quien las proponga el coste de las mismas.
Laudo arbitral.
Finalizado el trámite de audiencia, el órgano arbitral dictará la resolución que pone fin al procedimiento, denominada laudo.
El laudo debe ser dictado y notificado a las partes en el plazo de 90 días naturales desde que se acuerde el inicio del procedimiento, por haber recibido el órgano arbitral la documentación completa. Es vinculante para ambas partes y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. Si la parte obligada incumple el laudo, se podrá solicitar su ejecución ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar en que se dictó.
El órgano arbitral, en caso de especial complejidad, podrá adoptar, de forma motivada, una prórroga que no podrá ser superior al plazo previsto para la resolución del litigio, comunicándose a las partes.
Entidad de Resolución Alternativa de Litigios
La Junta Arbitral de Consumo de la Diputación Provincial de Cádiz ha sido acreditada recientemente como entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, de acuerdo a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y notificada a la Comisión Europea, por Resolución de la Dirección General de Consumo del 29 de abril de 2022, siendo incluida en el listado nacional de entidades acreditadas y notificada a la Comisión Europea.
Se trata de la única entidad provincial que ha obtenido dicha acreditación hasta día de hoy.
Esta acreditación implica que las personas consumidoras con residencia en nuestro país o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea tendrán la posibilidad de resolver sus litigios de consumo con empresas establecidas en España sin necesidad de acudir a la vía judicial. Para ello, podrán dirigirse directamente a la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía a través de la plataforma de resolución de litigios en línea (ODR) de la Unión Europea.
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Otros:
Las personas usuarias de los servicios administrativos de la Junta Arbitral de Consumo de la Diputación Provincial de Cádiz, podrán presentar una sugerencia o reclamación si consideran que han sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, consecuencia de supuesto mal funcionamiento de los servicios. Para ello podrá utilizar el trámite de Reclamaciones, Quejas y Sugerencias incluido en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz.