Destinatarios

Destinatarios: Empresas Beneficiarias

Tendrán la condición de empresas beneficiarias de estas subvenciones, las empresas que tengan su centro de trabajo ubicado en alguno de los municipios señalados en el objeto de la convocatoria, no descartándose el teletrabajo o la existencia de un centro de trabajo itinerante, siempre y cuando esté motivado y el o la joven participante resida en alguno de los municipios del proyecto.

Podrán ser subvencionadas las empresas, autónomos/as y profesionales que formalicen nuevos contratos laborales indefinidos a jornada completa con personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y empadronadas en alguno de los municipios del proyecto.

Podrán ser subvencionados los contratos suscritos en los términos y por los sujetos expresados en el párrafo anterior y que se formalicen a partir de la fecha de presentación de solicitud de subvención con los potenciales participantes.

  • Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarias y el régimen de prohibiciones son los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, los siguientes:
    • Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en alguno de los municipios destinatarios del proyecto, extremo que se acreditará en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.
    • No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas
      laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención .
    • No haber sido condenada por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
    • Estar de alta, en el momento de la solicitud, en Seguridad Social como empleador/a.
    • Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual, para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable
  •  Los requisitos específicos que deben cumplir las personas contratadas, serán los siguientes:
    • Estar empadronadas en alguno de los 23 municipios destinatarios del proyecto.
    • Estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo en situación de desempleo.
    • Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    • No tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario autónomo, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo, que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa, extremo a acreditar en los términos de la convocatoria .

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras:

  • Las uniones temporales de empresas.
  • Entidades carentes de personalidad jurídica.
  • Los entes del sector público estatal, autonómico y local.

EXCLUSIONES OBJETIVAS Y PROHIBICIONES PARA SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS

Quedan fuera del ámbito objetivo de las presentes ayudas las siguientes circunstancias:

  1. Las contrataciones efectuadas por las uniones temporales de empresas y demás entidades carentes de personalidad jurídica.
  2. Las realizadas por empresas de trabajo temporal (ETT) para la puesta a disposición del/la trabajador/a contratado/a para prestar servicios en empresas usuarias.
  3. Las realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  4. Las realizadas por empresas que no acrediten que realizan una actividad empresarial de modo efectivo en alguno de los 23 municipios destinatarios del proyecto.
  5. Los contratos de formación y aprendizaje y en prácticas.

Art. 9.5 RD 1234 Los participantes no podrán figurar como contratados más de una vez dentro de la medida 8.2.4.2, a no ser que se trate de empresas diferentes.