Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentas

¿Qué es la participación ciudadana?

Entendemos por participación ciudadana el derecho que tiene la ciudadanía a implicarse, de forma individual o colectiva y más allá de la participación electoral, en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

La participación ciudadana es un instrumento de profundización de la democracia representativa, al implicar a la ciudadanía en el proceso de la actuación de la Administración  desde la elaboración de los planes y programas de los diversos sectores hasta la evaluación de los resultados obtenidos. Acerca la política a la ciudadanía y contribuye a mejorar el Gobierno y las políticas municipales.

La participación o implicación ciudadana se expresa a través de un conjunto de actividades y de instrumentos bidireccionales que hacen posible que el Gobierno  pueda conocer la opinión y las sugerencias de la ciudadanía sobre los asuntos públicos, tanto a título individual como colectivamente, a través de las entidades, así como interiorizar sus aportaciones y que estas influyan en las políticas públicas y en las acciones que se desprenden de ellas . Es por lo tanto la base del nuevo modelo de gobernanza basado en el principio de gobernar con la gente.

¿Quién puede participar?

La participación está abierta al conjunto de la ciudadanía a través de diferentes canales.

Todo el mundo puede participar, todos los ciudadanos y ciudadanas a título individual o a través de asociaciones y entidades.

¿De qué sirve participar y de qué manera afecta a las políticas públicas?

La participación aporta eficiencia a la Administración, en tanto que le permite tener más en cuenta la opinión de los destinatarios de las políticas públicas, quienes pueden expresar sus necesidades y proponer soluciones que enriquecerán la acción del Gobierno. Ayuda y mejora el proceso de la toma de decisiones del Gobierno, al contrastarlas reflexivamente con las aportaciones ciudadanas, y permite una gestión de los recursos públicos más eficaz y de más calidad, en la medida en que se puede adaptar mejor al terreno y a las necesidades de los usuarios, y ser más transparente.

Crea sentimiento de comunidad. Las personas que participan en Consejos o en un Proceso Participativo satisfactorio obtienen unos beneficios que sobrepasan los resultados políticos y que tienen que ver con la gratificación que aporta el aprendizaje, la relación con los otros participantes y la satisfacción de haber trabajado por la mejora de la comunidad.

Genera conciencia crítica y cohesión social, promoviendo los valores del civismo, la tolerancia, el debate y el consenso y fomenta la implicación de las personas con los objetivos colectivos.

Participar significa también tener acceso a una información de mucha más calidad que la que se puede hacer llegar al conjunto de la ciudadanía a través de los medios de comunicación. En cuanto a las asociaciones, la participación las ayuda e impulsa a trabajar en red, a establecer alianzas entre ellas y les permite ejercer influencia en las decisiones de interés para la ciudad.

Promueve la corresponsabilidad, la formación de la ciudadanía y la comunicación con los responsables municipales.

¿Cómo y en qué ámbitos se puede participar?

A través de los diferentes instrumentos virtuales y presenciales que la Administración pone a disposición de la ciudadanía.

La participación presencial está abierta al conjunto de la ciudadanía en los Consejos Territoriales. También en los procesos participativos que el Gobierno Provincial dirige a los ciudadanos afectados por un tema en concreto.

Para la participación virtual, existen diversos canales, entre los que destacan el portal de Gobierno Abierto,o  el e mail  ParticipaciónCiudadana@dipucadiz.es,

A través de estos canales y en el Registro  se pueden comunicar sugerencias, quejas e incidencias. Estas comunicaciones mejoran y facilitan la gestión de los servicios.

Asimismo, también se puede participar asociándose a una entidad de las muchas que son miembros del Consejo Provincial de Participación Ciudadana en el que estan representados aociaciones  de diversos ámbitos, como Bienestar Social, Educación, Mujeres, Personas Mayores, Inmigración, Salud, Medio Ambiente...

¿Qué es una asociación?

Podemos definir una asociación con cuatro características básicas.

  • Persona jurídica: formada por varias personas o colectivos.
  • Con un interés compartido: se crea con una finalidad particular o general que comparten las personas que se asocian.
  • Sin ánimo de lucro: los beneficios, patrimonio, dinero, etc. que posee no se pueden repartir entre las personas socias sino que se deben usar para cumplir la finalidad de la asociación.
  • Funcionamiento democrático: todas las personas socias tienen los mismos derechos y deberes, siendo la Asamblea General el órgano máximo decisorio.

Por lo tanto, una asociación es una agrupación de personas que deciden unirse de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir una finalidad común de interés general o particular, sin ánimo de lucro. Para hacerlo, se comprometen a poner en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos en relación con el objeto de la asociación, con carácter temporal o indefinido.

¿Pueden constituir asociaciones las personas extranjeras?

Sí, ya que el derecho fundamental de asociación lo tienen tanto las personas nacionales como las extranjeras.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dice:

Artículo 2: Contenido y principios
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.

¿Cuántas personas tienen que formar una asociación?

Ley orgánica 1/2002, Derecho de asociación

Constitución de las asociaciones

Artículo 5 Acuerdo de constitución
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

¿Qué pasos hay que seguir para crear una asociación?

  1. El primer paso es la redacción de los estatutos de la asociación. Los estatutos son las normas por las que se tiene que regir la asociación. Las normas tienen que servir las finalidades propuestas en su constitución y adaptarse al máximo a la realidad de la asociación.
  2. El segundo paso es constituir la asociación: se reúnen todos los socios fundadores y redactan el acta fundacional de la asociación. Es un documento privado en el que los socios fundadores acuerdan la creación de la asociación, la aprobación de los estatutos y la elección de la junta directiva.
  3. El tercer paso es inscribir la asociación en el Registro General de la Junta de Andalucía. Este órgano lleva el registro de las asociaciones de régimen general. Quedan excluidas las asociaciones políticas, religiosas, deportivas de competición oficial y profesionales (sindicatos y patronales), las cuales tienen registros específicos. Para ser reconocidas oficialmente, todas las asociaciones deben tener personalidad jurídica y es obligatorio que estén inscritas en este Registro.
  4. El cuarto paso, optativo, es inscribir la asociación en el Regisrtro Provincial de Asociaciones de la Diputación de Cádiz.

¿Cuáles son los derechos y las obligaciones de los asociados?

Según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 21 Derechos de los asociados

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

  1. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
    Artículo 22 Deberes de los asociados

Son deberes de los asociados:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

¿Qué órganos de gobierno debe tener una asociación?

Ley 1/2002 de Derecho de asociación.

Artículo 11 Régimen de las asociaciones

  1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
  2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
  3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
  4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.

¿Qué es el Registro Provincial de Asociaciones?

El Registro Provincial de Asociaciones es una de las herramientas participativas recogidas en el Reglamento Provincial de Participación Ciudadana (B.O.P. nº 124 de fecha 1/7/2010).

Este Registro pretende ser una herramienta útil al servicio de los distintos agentes sociales de la provincia, además de un espacio de intercambio bidereccional entre administración y asociaciones.

¿Cómo puedo inscribirme en el Registro Provincial de Asociaciones?

La inscripción, de carácter gratuito, se tendrá que formalizar rellenando el formulario que encontrarás en la Sede Electrónica Central de la Diputación de Cádiz con los datos siguientes: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección postal, distrito y barrio, teléfono y dirección de correo electrónico.