Clubes Deportivos Liga Nacional 2025

Clubes Deportivos Liga Nacional 2025

INFORMACIÓN GENERAL CARÁTULA TRÁMITE ELECTRÓNICO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ PARA LA ANUALIDAD 2025, DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ: PARTICIPACIÓN EN LIGAS OFICIALES DE ÁMBITO NACIONAL EN CATEGORÍA SENIOR/ABSOLUTA (MASCULINA Y FEMENINA).

 

OBJETO.

El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria pública de subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2025, mediante procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas clubes deportivos no profesionales de la provincia de Cádiz: participación en ligas oficiales de ámbito nacional en categoría senior/absoluta (masculina y femenina).

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las Clubes Deportivos que cumplan los siguientes requisitos:

a. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación.

d. No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2025 o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2025 para la misma finalidad.

e. Tener su sede en la provincia de Cádiz y estar constituido definitivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f. Estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

 

No podrán ser beneficiarios aquellos Clubes Deportivos, cuyos equipos o deportistas que los representen, se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme en el ámbito deportivo, cuando la subvención solicitada pueda beneficiar de alguna forma a dichos equipos o deportistas.

 

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.

La Diputación Provincial de Cádiz destinará a esta convocatoria un crédito total de ochocientos diez mil euros (810.000,00 €).

Cada entidad deportiva interesada podrá remitir como máximo una solicitud (referida a una sola competición nacional en la que participe el club), la cual irá referida a uno de los niveles de competición subvencionables, cuyos requisitos se indican en la base 8.5 .

El importe de la subvención a otorgar, según el nivel del proyecto solicitado es el siguiente:

    • Nivel 1: 25.000 €

    • Nivel 2: 20.000 €

    • Nivel 3: 15.000 €

No obstante, si la suma total de las cuantías de las solicitudes valoradas admitidas superara el crédito disponible, se aplicará una reducción proporcional a todas las solicitudes, lo cual determinará la cantidad a conceder.

El importe máximo de la ayuda podrá llegar hasta el 100% del proyecto.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS.

Los entidades solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades deportivas realizadas desde el 1 de diciembre de 2024, hasta el 31 de octubre de 2025

 

GASTOS SUBVENCIONABLES.

 

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en Ley General de Subvenciones, y según los siguientes requisitos:

a) Que de manera indubitada correspondan a la competición subvencionada.

b) Que no supongan la adquisición de bienes inventariables (vida útil mayor de 12 meses).

c) Que puedan ser acreditados mediante la presentación de facturas de gasto (no siendo válidos los recibís o certificados de pago), así como por los correspondientes justificantes de pago.

d) Que hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

e) Que, sumados a los demás ingresos generados por la actividad subvencionada, ya sean públicos o privados, no rebasen el coste de dicha actividad.

f) Que su precio no sea superior al de mercado.

g) Que los gastos se hayan realizado y abonado antes del fin del plazo de justificación.

 

Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

  1. Cuotas de inscripción en competiciones oficiales, gastos de derechos federativos, canon o de formalización de las licencias federativas, y seguros de integrantes del equipo que participa en la Liga Nacional.

  2. Reconocimientos médicos de los deportistas.

  3. Desplazamientos (excluidos gastos de combustible), alojamiento y manutención (únicamente serán válidos los gastos de manutención efectuados mediante establecimientos de hostelería, a través de menús formalmente concertados, y que guarden estricta correspondencia con el número de licencias en vigor otorgadas al equipo objeto del proyecto) vinculados directamente a las actividad deportiva y equipo participante en la competición.

  4. Gastos por adquisición de vestuario, siempre que figure impresa la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Cádiz.

  5. Derechos de jueces y árbitros oficiales (excluyendo dietas y locomociones de los árbitros).

  6. Adquisición de material deportivo no inventariable de entrenamiento o competición (entendiendo material no inventariable como aquel cuya durabilidad está limitada a la temporada específica para la cual fue adquirido, careciendo de una vida útil extendida más allá de ese período determinado).

    Con carácter enunciativo, se considera material deportivo no inventariable en el marco de la presente convocatoria: los materiales imprescindibles para la práctica deportiva (balones y pelotas, redes, discos, aros, cintas, mazas, palas, raquetas, sticks, bates y otros implementos), los materiales para entrenamientos (conos, aros, escaleras de coordinación, bandas elásticas de resistencia, esterillas y colchonetas), y los materiales de protección y seguridad indispensables para la práctica deportiva (protecciones, espinilleras, coderas, rodilleras, muñequeras, chalecos, guantes).

  7. Alquiler de material imprescindible para el desarrollo de las actividades previstas.

  8. Los gastos derivados del uso o alquiler de instalaciones y espacios deportivos, destinados a la preparación o competición del equipo subvencionado.

  9. Los gastos derivados de la contratación de personal y servicios profesionales relacionados con la actividad física y del deporte (tales como fisioterapia, podólogía, nutrición, o psicología), que estén directamente relacionados con el proyecto objeto de la subvención (quedan excluidos gastos por contratación o fichas de jugadores, entrenadores, o personal que forme parte del cuerpo técnico o directivo del club).

  10. Alquiler de la sede de la entidad y suministros de electricidad, gas, agua, teléfono e internet de dichas instalaciones.

  11. Otros que de forma indubitable sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos deportivos del proyecto subvencionado.

Estos gastos deberán ser destinados exclusivamente a la organización y desarrollo de la actividad objeto de subvención.

 

No son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

  1. Las sanciones económicas impuestas a equipos o deportistas pertenecientes a la federación.

  2. Gastos de protocolo y/o representación.

  3. Premios, obsequios y sorteos de regalos.

  4. Materiales inventariables: porterías, canastas, estructuras, pesas, mancuernas, barras, balones medicinales, sacos, cajas de salto, ruedas abdominales, máquinas de gimnasio, bancos, soportes, pistas inflables, cestas de almacenamiento, material de cronometraje y seguimiento gps, y otros que se consideren.

  5. Cualquier otro gasto no incluido en el apartado anterior de gastos subvencionables.

 

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.

Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Solicitud. La solicitud de subvención se dirigirá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: Subvenciones Deportes . De igual forma se facilitará el acceso a la tramitación de la solicitud, y toda la información relativa a la convocatoria de subvención en la web del Servicio de Deportes www.dipucadiz.es/deportes .El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la tramitación realizada, así como copia de todos los documentos presentados que estarán disponibles en el expediente electrónico.

Los anexos II (proyecto para el que solicita la subvención) y III (presupuesto desglosado del proyecto), estarán disponibles en el apartado “impresos” del procedimiento electrónico. Una vez cumplimentados deberán ser aportados en formato pdf, en el procedimiento de solicitud.

Los interesados deberán indicar claramente en la solicitud de subvención, la autorización o denegación de autorización de consulta a los Servicios de Deportes, Intervención y Tesorería de la Diputación Provincial de Cádiz, de las certificaciones de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda Estatal, la hacienda Autonómica y la Seguridad Social, para recabar dicha información a través de redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En ausencia de oposición del interesado, la Diputación Provincial deberá recabar la documentación antes citada. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Plazo de justificación de la subvención. A partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de la subvención a los clubes deportivos no profesionales de la provincia de Cádiz con participación en ligas oficiales de ámbito nacional, hasta como límite máximo, el 10 de noviembre de 2025 a las 23:59 horas.

Forma de justificación de la subvención. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación que se detalla:

  • Memoria Técnica (modelo Anexo VI) detallada del objeto de la subvención (máximo 5 folios), firmada por el beneficiario, que incluirá los siguientes datos:

    • Participación y repercusión de la actividad.

    • Recursos humanos utilizados (Se entenderán como recursos humanos todo aquel personal que posea ficha federativa).

    • Infraestructura organizativa utilizada por el club.

    • Recursos materiales empleados.

    • Resultados técnico-deportivos: calendario de la actividad con resultados, incluyendo los lugares y fechas de los encuentros del club solicitante en el grupo correspondiente de la Liga Nacional, número de clubes participantes en la Liga y puesto obtenido, y la dirección web donde se recojan los resultados de las pruebas realizadas.

    • Publicidad realizada (quedando acreditada la inclusión del logotipo de la Diputación Provincial en cualquier medio o soporte de difusión de la actividad).

    • Otras colaboraciones con empresas públicas o privadas.

    • Imágenes de la actividad subvencionada.

    • Cuantas otras informaciones resulten de interés para la valoración de la documentación presentada. 

  • Memoria Económica que consistirá en la Cuenta Justificativa de la actividad realizada (modelo Anexo V), donde se relacionan la totalidad de gastos e ingresos necesarios para su desarrollo, cuyos documentos probatorios se deberán aportar.

    Deberá justificarse la totalidad de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto del proyecto aprobado al solicitante y que ha determinado la concesión de la subvención.

    Los gastos efectivamente realizados para la ejecución de la actividad subvencionable se justificaran mediante ejemplar original de facturas, ajustadas a lo regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y demás documentos de valor probatorio en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como documento probatorio del abono de los mismos. Será requisito imprescindible que las facturas estén a nombre del beneficiario y contendrán, en todo caso, los siguientes datos:

    • Número de factura del proveedor.

    • Lugar y fecha de la emisión de la factura.

    • Nombre, CIF, domicilio fiscal, firma y sello del expedidor.

    • Nombre y CIF del cliente.

    • Concepto por el que se factura con cantidades y precios unitarios si fuera el caso. Si se hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, se adjuntarán a la factura.

    • Tipo de IVA aplicado, si corresponde.

    • Importe total de la factura.

  • Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, cuando en la solicitud de subvención se hubiera denegado la autorización expresa para su consulta a los Servicios de Deportes, Intervención y Tesorería de la Diputación Provincial de Cádiz.

Los anexos necesarios para realizar la justificación, estarán disponibles en el apartado “impresos” del procedimiento electrónico. Una vez cumplimentados deberán ser aportados en formato pdf, en el procedimiento de justificación.

Pago de la subvención. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.

Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial y frente a la Seguridad Social, o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

La acreditación mediante certificación vigente de la administración estatal, autonómica y de la Seguridad Social, correrá a cargo del interesado cuando en la solicitud de la subvención hubiera denegado expresamente la autorización de consulta a los Servicios de Deportes, Intervención y Tesorería de la Diputación Provincial de Cádiz.