Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CONVOCATORIA ABIERTA
a) Linea 3. Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
b)Linea 4.Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
c)Linea 5.1 Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación tienen por objeto financiar los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
d)Linea 5.2 Las subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación tienen por objeto financiar gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Subvención.
Concurrencia no competitiva.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de las líneas 3, 5.1 y 5.2 de subvenciones las siguientes personas y entidades:
a)Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de la línea 4 de subvenciones las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada, según lo dispuesto en el punto 1 del apartado 4a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.
La información general de los procedimientos administrativos correspondientes a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, se puede consultar en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en los siguientes enlaces:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24808.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24793.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24794.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24795.html
Los edificios objeto de las actuaciones para las que se solicite financiación con cargo a estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1.º Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los
residuos.
b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
c) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La
gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
4. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
b) Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
03/10/2022. BOJA
LINEA 2022 2023 2024 TOTAL
LINEA 3 | 14.800.000,00 € | 37.000.000,00 € | 22.200.000,00 € |
74.000.000,00 € |
LINEA 4 | 15.600.000,00 € | 26.000.000,00 € | 10.400.000,00 € | 52.000.000,00 € |
LINEA 5.1 | 698.129,00 € | 1.163.540,00 € | 465.411,00 € | 2.327.080,00 € |
LINEA 5.2 | 1.044.000,00 € | 2.610.010,00 € | 1.566.010,00 € | 5.220.020,00 € |
TODAS | 32.142.129,00 € | 66.773.550,00 € | 34.631.421,00 € | 133.547.100,00 € |
Se amplía la cuantía total máxima destinada inicialmente a la presente convocatoria hasta 214.181.750,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes y según el siguiente desglose por líneas de subvenciones y anualidades:
2023 | 2024 | TOTAL | |
Línea 3 | 78.272.127,50 € | 71.362.522,50 € | 149.634.650,00 € |
Línea 4 | 41.600.000,00 € | 10.400.000,00 € | 52.000.000,00 € |
Línea 5.1 | 3.219.669,00 € | 1.907.411,00 € | 5.127.080,00 € |
Línea 5.2 | 4.424.010,00 € | 2.996.010,00 € | 7.420.020,00 € |
Todas | 127.515.806,50 € | 86.665.943,50 € | 214.181.750,00 € |
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 17 de octubre de 2022 y finalizará el día 30 de junio de 2023, inclusive.
Por Orden de 1 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 05 de abril de 2024.
Las solicitudes habrán de presentarse en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica que corresponda entre las que figuran a continuación:
Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24808.html
Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24793.html
Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24794.html
Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24795.html
Puede consultar los formularios de solicitud Anexo I para cada una de las cuatro líneas, a continuación:
Andalucía.
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la provincia donde se ubique el edificio o las viviendas objeto de la actuación.
Para la línea 3:
Se establecen los siguientes porcentajes sobre el coste de las actuaciones subvencionables, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido :
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 40%.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 65%.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 80%
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en el punto 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida más abajo, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, también establecida a continuación, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Cuantías máximas por vivienda y metro cuadrado de local:
1.º Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 6.300 euros de cuantía máxima por vivienda y 56 euros por metro cuadrado de local.
2.º Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 11.600 euros de cuantía máxima por vivienda y 104 euros por metro cuadrado de local.
3.º Ahorro energético igual o mayor del 60%: 18.800 euros de cuantía máxima por vivienda y 168 euros por metro cuadrado de local.
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo a la línea 5.2 de subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a la presente línea de subvenciones. La determinación de la cuantía máxima de la subvención con cargo a esta línea se realizará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima la subvención que hubiese sido concedida para la redacción del proyecto dentro de la línea 5.2.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas,sin superar el importe menor de los siguientes límites:
a) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de 1.000 euros por el número de viviendas del edificio.
b) El importe de 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
Para la línea 4:
Para la línea 5.1:
Para la línea 5.2:
Linea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.
Actuaciones de mejora o rehabilitación en las que se obtenga:
Linea 4 subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas
Actuaciones de mejora en las que se obtenga:
Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos salvo el IVA.
Linea 5.1 Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio
Linea 5.2 Las subvenciones para la redacción del proyecto de rehabilitación
Se prevé que las personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones sean mayoritariamente personas físicas propietarias de las viviendas a rehabilitar o comunidades de propietarios de las viviendas incluidas en los edificios a rehabilitar, que no desarrollan actividades económicas, en cuyo caso estas subvenciones no tendrán la consideración de ayudas de Estado, quedando fuera del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En el caso de subvenciones solicitadas por personas o entidades que sean empresas, por desarrollar alguna actividad económica, estas subvenciones tendrán la consideración de ayudas de Estado, por concurrir las condiciones que así lo determinan, siendo de aplicación la normativa europea sobre ayudas de Estado de acuerdo con el siguiente régimen:
a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres ejercicios fiscales y de la cuantía de la subvención solicitada no sea superior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, con las exclusiones previstas en su artículo 1.1.
En este caso, habrán de considerarse las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del referido reglamento. Además, a los efectos de respetar el límite máximo de las ayudas establecido en el mismo, las personas y entidades solicitantes de las subvenciones deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento del límite establecido.
b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres ejercicios fiscales y de la cuantía de la subvención solicitada sea superior a 200.000 euros, será de aplicación el Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible, con las exclusiones previstas en su artículo 1, que constituye el Régimen de ayuda de Estado SA.60904 comunicado a la Comisión Europea conforme al artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, la cuantía de la subvención no podrá superar el 45% del coste de las actuaciones subvencionables, pudiéndose incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de subvenciones concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las subvenciones van destinadas a medianas empresas.
REGULACIÓN
BDSN 650564 Texto de la Convocatoria
BDNS 650565 Linea 3 rehabilitación a nivel de edificio
BDNS 650566
BDNS 650567
BDNS 650568
BDNS 650569
BDNS 650570
BDNS 650571
BDNS 650572
BDNS 650573
BDNS 650574
BDNS 650575
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