CONVOCATORIA ABIERTA
Constituye el objeto de esta Convocatoria la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización recogido en la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/ formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Subvención.
Concurrencia simple
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo,(se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados) cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento I que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
. No podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
b) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
c) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
Entre los requisitos para ser beneficiario es necesario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme: https://acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
26/02/2022 BOE
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de quinientos millones de euros (500.000.000 €). Se amplía el presupuesto a 600M de euros según extracto de la resolución de 31 de mayo de 2022 de la dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P.,por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitilización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados)
Mediante Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. se ha acordado ampliar el plazo de presentación de solicitudes. Como consecuencia de ello, el Apartado Quinto, "Plazo de presentación de solicitudes" del extracto de la citada Resolución pasa a tener la siguiente redacción:
"El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas y finalizará el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de la Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria."
España
Red.es – Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
El importe de las ayudas que se concedan mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a los beneficiarios, cuyo derecho al cobro se denomina «bono digital», será de 12.000 euros para el Segmento I. Dicho «bono digital» será cedido al correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados. Para cada categoría de soluciones se establecen también unas cuantías que varían en función del segmento y la categoría sin que superen los umbrales establecidos para cada segmento, y para el Segmento I son:
Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización | |
Categorías de Soluciones de Digitalización | Segmento I |
10 ‐< 50 empleados | |
Sitio Web y Presencia en Internet. | 2.000 € |
Comercio Electrónico. | 2.000 € |
Gestión de Redes Sociales. | 2.500 € |
Gestión de Clientes. | 4.000 € ( 3 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica. | 4.000 € ( 3 usuarios) |
Gestión de Procesos. | 6.000 € (10 usuarios) |
Factura Electrónica. | 1.000 € ( 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual. | (hasta 48 usuarios) |
Comunicaciones Seguras. | (hasta 48 usuarios) |
Ciberseguridad. | (hasta 48 dispositivos) |
El Catálago de Categorías de Soluciones de Digitalización especificaran los requisitos mínimos técnicos, funcionales y de servicio que deben cumplir las soluciones de digitalización ofertadas por los Agentes de Digitalización Adheridos en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. Así mismo, especificarán el importe máximo de la subvención concedida que puede aplicarse en su adquisición para cada segmento de beneficiarios; los porcentajes de ejecución exigibles en cada una de las fases de la prestación de la actividad subvencionada, según se establecen en el artículo 18 y Anexo IV de esta Orden; y cualquier otra característica que sea exigible para todas las soluciones de digitalización que declaren conformidad.
I. Sitio web y presencia en internet.
II. Comercio electrónico.
III. Gestión de redes sociales.
IV. Gestión de clientes.
V. Business Inteligence y Analítica
VI. Gestión de Porcesos
VII. Factura Electrónica
VIII. Servicios y herramientas de oficina virtual
IX. Comunicaciones seguras
X. Ciberseguridad
Todas las Categorías de Soluciones de Digitalización exigirán a las soluciones de digitalización:
a) La prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas. La prestación podrá realizarse de forma remota. Los beneficiarios dispondrán de un servicio de atención al cliente telefónico y por email.
b) La impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su uso inicial y posterior gestión, especialmente en materia de cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, y cualquier otra normativa específica que se determine.
Los Agentes Digitalizadores podrán asistir de forma voluntaria a las empresas beneficiarias en la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas correspondientes.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actuará en nombre del órgano concedente, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital.
Los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que hemos dejado arriba referenciado que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
b) Los intereses de las deudas.
c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de infraestructura y obra civil.
g) Terrenos.
h) Hardwares.
i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
j) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).
Modificación convocatoria:Ampliación presupuesto
Compartir en Delicious
Compartir en Facebook
Compartir en LinkedIn
Compartir en Twitter