Concesión de ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
CONVOCATORIA ABIERTA
Constituye el objeto de esta Convocatoria la concesión las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización recogido en la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/ formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
El Programa Kit Digital tiene por objeto desplegar una serie de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de todos los sectores productivos con impacto en todo el territorio nacional a través de una estrategia consistente y coordinada que se enmarca en el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», la Agenda «España Digital 2025», y el «Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025».
Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Subvención.
1. Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo ) y las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento III que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras: "b) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados."
2. No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
3. Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.
Entre los requisitos para ser beneficiario es necesario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme: https://acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.
12/10/2022. Boletin Oficial del Estado.
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de quinientos millones de euros (500.000.000 €). ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Mediante Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. se ha acordado ampliar el plazo de presentación de solicitudes. Como consecuencia de ello, el Apartado Quinto, "Plazo de presentación de solicitudes" del extracto de la citada Resolución pasa a tener la siguiente redacción:
"El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas y finalizará el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de la Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria."
España.
Red.es - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de dos mil euros (2.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento III. Dicho «bono digital» será cedido al correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados.
Para cada categoría de soluciones se establecen también unas cuantías que varían en función del segmento y la categoría sin que superen los umbrales establecidos para cada segmento, y para el Segmento III son:
Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización | |
Categorías de Soluciones de Digitalización |
Segmento III (entre 0 <3 empleados) |
Sitio Web y Presencia en Internet | 2.000 € |
Comercio Electrónico | 2.000 € |
Gestión de Redes Sociales | 2.000 € |
Gestión de Clientes | 2.000 € (1 usuario) |
Business Intelligence y Analítica | 1.500 € (1 usuario) |
Gestión de Procesos | 2.000 € (1 usuario) |
Factura Electrónica |
1.000 € (1 usuario) |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual | 250 €/usuario (hasta 2 usuarios) |
Comunicaciones Seguras | 125 €/usuario (hasta 2 usuarios) |
Ciberseguridad | 125 €/dispositivo (hasta 2 dispositivos) |
Presencia avanzada en Internet | 2.000 euros |
Marketplace | 2.000 euros |
El Catálago de Categorías de Soluciones de Digitalización especificaran los requisitos mínimos técnicos, funcionales y de servicio que deben cumplir las soluciones de digitalización ofertadas por los Agentes de Digitalización Adheridos, y en concreto son:
Todas las Categorías de Soluciones de Digitalización exigirán a las soluciones de digitalización:
Los Agentes Digitalizadores podrán asistir de forma voluntaria a las empresas beneficiarias en la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas correspondientes.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actuará en nombre del órgano concedente, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital..
Concurrencia no competitiva.
Los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que hemos dejado arriba referenciado que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
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