Concesión de ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
CONVOCATORIA ABIERTA
Constituye el objeto de esta Convocatoria la concesión las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización recogido en la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/ formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
El Programa Kit Digital tiene por objeto desplegar una serie de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de todos los sectores productivos con impacto en todo el territorio nacional a través de una estrategia consistente y coordinada que se enmarca en el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», la Agenda «España Digital 2025», y el «Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025».
Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Subvención.
1. Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, esto es, comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados
2. No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.
22/07/2023. Boletin Oficial del Estado.
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de cien millones de euros (100.000.000 €). ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Mediante Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. se ha acordado ampliar el plazo de presentación de solicitudes. Como consecuencia de ello, el Apartado Quinto, "Plazo de presentación de solicitudes" del extracto de la citada Resolución pasa a tener la siguiente redacción:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de septiembre de 2023 a las 11 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de la Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria."
España.
Red.es - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de:
a) Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados): 12.000 €.
b) Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados): 6.000 €.
c) Segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados): 2.000 €.
Para cada categoría de soluciones se establecen también unas cuantías que varían en función del segmento y la categoría sin que superen los umbrales establecidos para cada segmento, Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.
El Catálago de Categorías de Soluciones de Digitalización especificaran los requisitos mínimos técnicos, funcionales y de servicio que deben cumplir las soluciones de digitalización ofertadas por los Agentes de Digitalización Adheridos, y en concreto son:
Todas las Categorías de Soluciones de Digitalización exigirán a las soluciones de digitalización:
Los Agentes Digitalizadores podrán asistir de forma voluntaria a las empresas beneficiarias en la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas correspondientes.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actuará en nombre del órgano concedente, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital..
Concurrencia no competitiva.
Los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que hemos dejado arriba referenciado que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
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