Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de comunidades de bienes,sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), del segmento II (entre 3 y menos de 10) y del segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025. PROGRAMA KIT DIGITAL

Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de comunidades de bienes,sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), del segmento II (entre 3 y menos de 10) y del segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025. PROGRAMA KIT DIGITAL

  • Fecha inicio: 12/09/2023
  • Fecha fin: 31/12/2024

Concesión de ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

CONVOCATORIA ABIERTA

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Constituye el objeto de esta Convocatoria la concesión las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización recogido en la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/ formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

El Programa Kit Digital tiene por objeto desplegar una serie de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de todos los sectores productivos con impacto en todo el territorio nacional a través de una estrategia consistente y coordinada que se enmarca en el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», la Agenda «España Digital 2025», y el «Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025».

Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

TIPO DE AYUDA

Subvención.

DESTINATARIOS/BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, esto es, comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados

2. No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases
    Reguladoras.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro
    tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  •  Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.
  • Entre los requisitos para ser beneficiario es necesario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme: https://acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.

PUBLICACIÓN OFICIAL

22/07/2023. Boletin Oficial del Estado.

PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de cien millones de euros (100.000.000 €). ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Mediante Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. se ha acordado ampliar el plazo de presentación de solicitudes. Como consecuencia de ello, el Apartado Quinto, "Plazo de presentación de solicitudes" del extracto de la citada Resolución pasa a tener la siguiente redacción:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de septiembre de 2023 a las 11 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, 
en relación con el artículo 26.1 de la Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria."

SITIO WEB CONVOCATORIA

 https://www.red.es/es/actualidad/noticias/nueva-convocatoria-de-kit-digital-destinada-comunidades-de-bienes-explotaciones

 

 

ÁMBITO GEOGRÁFICO

España.

ORGANISMO GESTOR

Red.es - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

CUANTÍA DE LA AYUDA

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de:
a) Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados): 12.000 €.
b) Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados): 6.000 €.
c) Segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados): 2.000 €.

Para cada categoría de soluciones se establecen también unas cuantías que varían en función del segmento y la categoría sin que superen los umbrales establecidos para cada segmento, Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

 

CATÁLOGO DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN

El Catálago de Categorías de Soluciones de Digitalización especificaran los requisitos mínimos técnicos, funcionales y de servicio que deben cumplir las soluciones de digitalización ofertadas por los Agentes de Digitalización Adheridos, y en concreto son:

  1. Sitio web y presencia en internet.
  2. Comercio electrónico.
  3. Gestión de redes sociales.
  4. Gestión de clientes.
  5. Business Inteligence y Analítica
  6. Gestión de Procesos
  7. Factura Electrónica
  8. Servicios y herramientas de oficina virtual
  9. Comunicaciones seguras
  10. Ciberseguridad
  11. Presencia avanzada en internet
  12. Marketplace

Todas las Categorías de Soluciones de Digitalización exigirán a las soluciones de digitalización:

  1. La prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas. La prestación podrá realizarse de forma remota. Los beneficiarios dispondrán de un servicio de atención al cliente telefónico y por email.
  2. La impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su uso inicial y posterior gestión, especialmente en materia de cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, y cualquier otra normativa específica que se determine.

Los Agentes Digitalizadores podrán asistir de forma voluntaria a las empresas beneficiarias en la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas correspondientes.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actuará en nombre del órgano concedente, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital..

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia no competitiva.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que hemos dejado arriba referenciado que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:

  1. Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  2. Los intereses de las deudas.
  3. Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  4. Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  5. Gastos financieros.
  6. Gastos de infraestructura y obra civil.
  7. Terrenos.
  8. Hardwares. No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
  9. Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  10. Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza). 

 

REGULACIÓN