Concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación

Concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación

  • Fecha inicio: 05/05/2022
  • Fecha fin: 15/06/2022

 Las ayudas se destinarán a financiar proyectos innovadores de carácter singular y demostrativo promovidos por entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y otros proyectos empresariales que tengan como finalidad el impulso, la diversificación y reactivación económica, con especial atención a aquellos proyectos impulsados por la juventud y mujeres.

CONVOCATORIA CERRADA

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medioambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural.

 Las ayudas se destinarán a financiar proyectos innovadores de carácter singular y demostrativo, que tengan como finalidad la lucha contra la despoblación, el desarrollo sostenible y la transición ecológica, con una de estas modalidades:

a) Modalidad A. Proyectos institucionales promovidos por entidades locales, que tengan como finalidad fomentar la creación y el desarrollo de ecosistemas de inteligencia e innovación territorial o el apoyo a proyectos tractores que reactiven la actividad socioeconómica con la finalidad de afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación.

b) Modalidad B. Proyectos sociales promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad incentivar y desarrollar la participación social en proyectos que tengan como objetivo la transformación territorial.

c) Modalidad C. Proyectos empresariales que tengan como finalidad el impulso, la diversificación y reactivación económica, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes, para el fomento del desarrollo de zonas con especiales dificultades demográficas, con especial atención a aquellos proyectos impulsados por la juventud y mujeres.

Los proyectos podrán desarrollarse en uno o varios municipios, siendo elegibles tanto los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes, como aquellos municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores con una población inferior a los 5.000 habitantes.

Los proyectos podrán presentarse tanto para un municipio como para un conjunto de municipios, siempre y cuando sean elegibles de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos.

La financiación y el pago se efectuará con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

TIPO DE AYUDA

Subvención.

 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.


BENEFICIARIOS

 Modalidad A. Proyectos promovidos por entidades locales.

  1.º Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.

3.º Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas.

4.º Las mancomunidades de municipios, siempre que tengan contempladas entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que las legitimen para ejecutar las operaciones.

5.º Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas

Modalidad B. Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

 1.º Tener un ámbito territorial de actuación supraprovincial, autonómico o estatal.

2.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto de la convocatoria.

3.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

4.º Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Modalidad C. Proyectos promovidos por empresas y otras iniciativas emprendedoras.

 1.º No podrán ser beneficiarios de las ayudas, aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2.º Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

PUBLICACIÓN OFICIAL

04/12/2021 BOE BASES REGULADORAS

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Del 05 de mayo al 15 de junio de 2022

SITIO WEB CONVOCATORIA

https://www.miteco.gob.es/es/reto-demografico/legislacion/

 

ÁMBITO GEOGRÁFICO

España

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Políticas contra la Despoblación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

PRESUPUESTO DISPONIBLE

 10.315.000,00€ para la modalidad A

   2.438.500,00€ para la modalidad B

   3.438.000,00€ para la modalidad C

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Modalidad A: Proyectos que tengan como finalidad incentivar acciones para la creación de ecosistemas innovadores impulsados por las entidades locales, abiertos a la participación social y orientados a generar proyectos tractores, que tengan un efecto multiplicador y destinados a fomentar el desarrollo económico o la diversificación de la actividad económica de las zonas afectadas en los que concurran.

Modalidad B: Proyectos impulsados por entidades sin ánimo de lucro y dirigidos al desarrollo de la participación social, la revalorización del espacio rural y su relevancia social, cultural y medioambiental, mediante iniciativas que mejoren las condiciones de vida, favorezcan el bienestar social y la mayor cohesión territorial y social de las zonas afectadas, en los que concurran.

Modalidad C: Proyectos empresariales destinados a incrementar la actividad económica, fomentar la diversificación económica y apoyar al emprendimiento en el ámbito rural, en especial mediante la integración laboral de las mujeres y de la juventud, en los que concurran.

COSTES SUBVENCIONABLES

a) Gastos de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como los importes abonados al personal ajeno al beneficiario con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

Serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal contratado específicamente para cada proyecto y por el periodo de duración del mismo.

b) Gastos de viajes y manutención. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito a los programas. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del programa.

c) Gastos de actividades, tales como:

1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos.

3.º En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas inversiones no podrán superar el 5 % del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate.

d) Gastos de revisión de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 5.7 de la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda.

Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para cada uno de los programas, sin que sea precisa su justificación adicional.

CUANTÍA DE LA AYUDA

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 15.000,00€ ni superar el importe de 200.000,00€, tanto para la modalidad B como la C, ni inferior a 25.000,00€ ni superior a 500.000,00€ para la modalidad A.

 

 

 VALORACIÓN DE PROYECTOS

Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces establecidos.

b) Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda.

c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en la convocatoria de referencia.

d) Concurrencia de, al menos, dos de los objetivos específicos descritos en el anexo de esta Orden para la correspondiente modalidad.

e) Disponibilidad de los permisos administrativos correspondientes necesarios para el desarrollo del proyecto.

f) Disponibilidad de los terrenos, en su caso.

g) Aquellos proyectos sujetos a evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, deberán de disponer del documento acreditativo de su resolución estimatoria, emitida por el órgano competente.

Las propuestas que resulten admitidas serán evaluadas conforme a los criterios de valoración que se exponen a continuación, y deberán incluir siempre la igualdad de género de forma transversal, de acuerdo con estos criterios generales:

Criterios de valoración Puntuación (máximo 100 puntos)
Criterios estratégicos–Oportunidad del proyecto.         0-30
Criterios técnicos–Idoneidad e Innovación del proyecto.         0-30
Impacto económico, social, ambiental, territorial y de género del proyecto.         0-30
Difusión y transferencia.         0-10

 

La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de valoración será de 100 puntos. Las propuestas deberán obtener, al menos, 15 puntos en la valoración de los criterios estratégicos, 15 puntos en la valoración de los criterios técnicos, 15 puntos en la valoración de los criterios del impacto del proyecto y 5 puntos en la valoración de los criterios de difusión y transferencia.

 REGULACIÓN

 

 

BASES REGULADORAS

EXTRACTO CONVOCATORIA Modalidad A

EXTRACTO CONVOCATORIA Modalidad B

EXTRACTO CONVOCATORIA Modalidad C

BDNS 62633 proyectos promovidos por entidades locales

BDNS 62636 proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro

BDNS 62639 proyectos empresariales