Concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

Concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

  • Fecha inicio: 16/05/2022
  • Fecha fin: 15/06/2022 Ampliado plazo hasta  06/07/2022

La finalidad de estas ayudas es la inversión en  materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

 

CONVOCATORIA CERRADA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La concesión de subvenciones a través de actuaciones de inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del PRTR correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).

El objetivo de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en, al menos, 465 centros de limpieza y desinfección y centros de producción de material vegetal de reproducción.

Respecto a estas bases reguladoras, serán de aplicación las definiciones contempladas en el artículo 2 del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Asimismo, se entenderá que las menciones a centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, incluye a los de perros de rehala, recovas o jaurías.

 

TIPO DE AYUDA

Subvenciones.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

PUBLICACIÓN OFICIAL

03/11/2021 Boletin Oficial del Estado

FECHA CONVOCATORIA

29/04/2022 BOJA

SITIO WEB CONVOCATORIA

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24962.html

 

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Andalucía

Capítulo II: Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad Para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad

 

 

 BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica:

Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial estén ubicados, y se comprometan a la mejora del mismo.

O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

a)Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado.

b)Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado

c)Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre

INTENSIDAD MÁXIMA Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión y como mínimo del 40 % de esta, en función del número de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 70.000 euros por beneficiario.

2. En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión y como mínimo al 40 %, en función del número de solicitudes. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 140.000 euros por beneficiario.

3. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre

CRITERIOS OBJETIVOS DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Los criterios objetivos de concesión de estas subvenciones son los siguientes:

En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes: Los siguientes solicitantes tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad:

a) Por tipo:

1.º Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.

2.º Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos.

3.º Centro de uso restringido: 1 punto.

b) Por localización: Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos.

En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección se aplicarán los siguientes criterios:

a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros. 3 puntos.

b) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto.

En primer lugar, se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que obtengan mayor puntuación, hasta la cuantía máxima de subvención de 70.000 euros por beneficiario en el caso de centros ya existentes y 140.000 euros por beneficiario en el caso de nueva construcción, por cada subvención concedida.

Capítulo III: Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.

b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

1.º Xylella fastidiosa.

2.º Bursaphelenchus xilophilus.

3.º HLB o greening de los cítricos.

4.º Flavescencia dorada.

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6.º Viveros forestales.

7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas.

d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.

INTENSIDAD MÁXIMA Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.

El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.

CRITERIOS OBJETIVOS DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Se establece el siguiente orden de prioridad para los solicitantes de la subvención:

a)Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.

b) Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producción definidos en el artículo 11.1.c) de este real decreto: 2 puntos.

c) Productores de Derecho público de los sitios de producción definidos en el artículo 11.1.c) de este real decreto: 1 punto

En primer lugar, se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que tengan el carácter de prioritarios, hasta la cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación.

CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de las 9:30 horas del 16 de mayo de 2022; el plazo se cerrará a las 17 horas del 15 de junio de 2022. Se amplía el plazo hasta el día 06 de julio de 2022 a las 17 horas.

La solicitud contendrá en el caso de las ayudas reguladas en el capítulo II, una Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión y en las del capítulo III documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión.

PRESUPUESTO DISPONIBLE

Línea 1. Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

2022- 184.610,35 euros

2023-, 184.610,35 euros

Línea 2. Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

2022 480.419,52 euros

2023 480.419,52 euros

  

 REGULACIÓN

bases reguladoras

CONVOCATORIA

EXTRACTO CONVOCATORIA

BDNS 622856  Línea 1:Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para mejora centros de limpieza y desinfección de vehículos de Transportes por carretera  de ganado.

BDNS 622857  Línea 2: Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

 Ampliación plazo Solicitudes