Ayudas a proyectos de colaboración público-privada para Impulsar la investigación Científico-Técnica y su Transferencia del Plan Estatal de Investigación 2021-2023

Ayudas a proyectos de colaboración público-privada para Impulsar la investigación Científico-Técnica y su Transferencia del Plan Estatal de Investigación 2021-2023

  • Fecha inicio: 19/01/2022
  • Fecha fin: 09/02/2022

Avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.

CONVOCATORIA CERRADA

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la aprobación para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La finalidad de esta convocatoria es avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.

La convocatoria se enmarca en la inversión I3, denominada «Nuevos proyectos I+D+I Publico-Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales, I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad, Compra pública pre-comercial», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación »del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

TIPO DE AYUDA

Subvención, préstamo, anticipos reembolsables o una combinación de las mismas.

DESTINATARIOS
  1. Organismos públicos de investigación.
  2. Universidades públicas y sus institutos universitarios.
  3. Institutos de investigación sanitaria acreditados.
  4. Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia.
  5. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
  6. Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  7. Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
  8. Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica.
  9. Asociaciones empresariales sectoriales.

Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las comunidades autónomas integrados en el sistemaINIA-CCAA.

 

PUBLICACIÓN OFICIAL

31/12/2021. Boletin Oficial del Estado.

FECHA INICIO CONVOCATORIA

19/01/2022.

FECHA FIN CONVOCATORIA

09/02/2022.

SITIO WEB CONVOCATORIA

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/31/pdfs/BOE-A-2021-21967.pdf

ÁMBITO GEOGRÁFICO

España.

ORGANISMO GESTOR

Ministerio de Ciencia e Innovación. Agencia Estatal de Investigación.

PRESUPUESTO CONVOCATORIA

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 375M de euros, siendo 150M de euros en forma de subvención y 225M de euros en forma de préstamo.

El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al coste financiable real de la actuación y de las características de los beneficiarios.

CUANTÍA DE LA AYUDA
  1. Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención. b) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i y centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
  2. Las empresas pertenecientes al sector privado solo podrán obtener ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad. En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas contrataciones La retribución mínima será de 25.350 euros brutos anuales.
  3. Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad. En el caso de nuevas contrataciones, la retribución mínima será de 25.350 euros brutos anuales.
  4. Para las empresas del sector público la intensidad de ayuda máxima será del 40%.

La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación será del 100%.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

a) Organismos públicos de investigación:

  1. Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales definidos en el apartado 19 del anexo II de esta orden.
  2. Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución del mismo.
  3. No serán financiables los costes del personal propio ni los de amortización de aparatos y equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.
  4. Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto.

b) Empresas y asociaciones empresariales sectoriales:

  1. Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes totales definidos en el apartado 20 del anexo II de esta orden.
  2. Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de aparatos y equipos, solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados. d) Las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales públicos se financiarán con las características descritas en el apartado a).

La financiación se aplicará a los conceptos de gasto de costes directos e indirectos. 

No serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. Dispositivos y licencias informáticas de uso genérico.
  2. Los gastos de difusión de resultados.
  3. Las asistencias a congresos o jornadas.
  4. Gastos derivados de publicaciones.
  5. Suscripciones a publicaciones o revistas científicas.
  6. Estudios de mercado o de viabilidad.
  7. Los costes de adquisición, mantenimiento o estudio de patentes.
  8. Los gastos de solicitud de patentes generadas por el proyecto por parte de grandes empresas.
  9. El IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
EFECTO INCENTIVADOR

Las ayudas reguladas por esta orden deberán tener efecto incentivador. Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado a continuación:

  1. Nombre de la entidad, y en caso de empresas, su tamaño.
  2. Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.
  3. Ubicación del proyecto.
  4. Lista de costes del proyecto.
  5. Tipo de ayuda (subvención, préstamo, anticipos reembolsables o una combinación de las mismas).
  6. Importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
 REQUISITOS

Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas y asociaciones empresariales sectoriales, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».- Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales del Estado.- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día 19 de enero de 2022 y finalizará el día 9 de febrero de 2022, a las 14:00 (hora peninsular española).La presentación efectiva de la solicitud se realizará por medio del registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, disponible en su sede electrónica: https://ciencia.sede.gob.es

REGULACIÓN

Bases Reguladoras y Convocatoria

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/04/pdfs/BOE-B-2022-503.pdf