La finalidad de las ayudas es promover el desarrollo de un ecosistema entre empresas, operadores y resto de agentes implicados para facilitar la aplicación de la tecnología 5G de una manera ágil y rápida en sectores económicos clave en nuestro país.
CONVOCATORIA CERRADA
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico.
Estas ayudas se destinarán a proyectos para la creación de prototipos asociados al 5G, así como el ensayo y validación de aplicaciones en áreas como turismo, seguridad y, especialmente, el vehículo conectado.
Esta actuación tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I6 “Despliegue de redes 5G e innovaciones 5G” del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
18/08/ 2022 Boletin Oficial del Estado.
16/12/2022.
https://portalayudas.mineco.gob.es/Programa_UNICO_SECTORIAL_2023/Paginas/Index.aspx
España.
Dirección General de Telecomunicaciones y de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas por esta resolución es de 60 millones de euros para el año 2023.
Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 1 millón de euros y un máximo de 15 millones de euros, y las intensidades brutas máximas de ayuda son las siguientes:
tipo de proyectos |
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios |
||
Empresas no PYME |
Medianas empresas |
Pequeñas empresas |
|
Proyectos de desarrollo experimental |
40% |
50% |
60% |
Dentro de los límites que establecen los apartados anteriores, las convocatorias determinarán adicionalmente las intensidades de ayuda máximas, que vendrán definidas por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades presupuestarias.
Concurrencia competitiva.
Este programa comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental asociados a la aplicación de la tecnología 5G en los sectores económicos que se definen en el anexo I de las bases reguladoras.
De conformidad con el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entiende por desarrollo experimental la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
Asimismo, el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
a) Costes de personal dedicado al proyecto: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
En el Anexo 2 de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día 13 de febrero de 2023 y finalizará el día 3 de marzo de 2023 a las 13 horas peninsulares.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración. Los umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales, el umbral total o no superen los criterios excluyentes.
|
Puntuación máxima |
Umbral de puntuación |
a) Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático definidos en la convocatoria. |
Criterio excluyente |
|
b) Efecto incentivador de la ayuda. |
Criterio excluyente |
|
c) Innovación tecnológica |
30 |
13 |
d) Calidad de la entidad solicitante y del equipo de trabajo. |
15 |
6 |
e) Plan de trabajo detallado. |
15 |
6 |
f) Adecuación del presupuesto. |
5 |
2 |
g) Impacto socioeconómico y medioambiental. |
30 |
13 |
h) Proyección internacional. |
5 |
- |
|
|
|
|
100 |
40 |
La aplicación de los criterios anteriores se hará según lo especificado en el anexo VI de las bases reguladoras.
Compartir en Delicious
Compartir en Facebook
Compartir en LinkedIn
Compartir en Twitter