Ayudas públicas para la modernización de las PYMES del sector del libro y convocatoria correspondiente al año 2023

Ayudas públicas para la modernización de las PYMES del sector del libro y convocatoria correspondiente al año 2023

  • Fecha inicio: 14/07/2023
  • Fecha fin: 10/08/2023

Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para mejorar la competitividad del sector del libro, mejorar su resiliencia e impulsar su transición digital.

 

CONVOCATORIA CERRADA

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para mejorar la competitividad del sector del libro, mejorar su resiliencia e impulsar su transición digital, y en concreto:

a) Mejorar las herramientas de gestión editorial.

b) Modernizar las empresas distribuidoras de libros y logística.

c) Modernizar las librerías, mejorando su competitividad.

d) Desarrollar e implementar la impresión bajo demanda en el sector del libro.

Esta actuación es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). 

TIPO DE AYUDA

Subvención.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar estas subvenciones personas jurídicas y físicas (autónomos), con residencia fiscal permanente en España, y que cumplan los siguientes requisitos:

 a) Editoriales: tener como actividad y objeto social principal la edición de libros y/ o revistas culturales y una facturación inferior a 10 millones de euros.

b) Empresas distribuidoras: estar registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 619.6 correspondiente a «Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas» y tener una facturación menor de 20 millones de euros, de la cual al menos el 60% ha de ser en libros y/o revistas culturales.

c) Librerías que estén dedicadas a la venta de libros, que cuenten con hasta cinco establecimientos, con independencia de su número de empleados, y cuya oferta editorial será consecuencia de su decisión autónoma: tener como actividad y objeto social principal la venta de libros y un volumen total de facturación inferior a 5 millones de euros.

d) Empresas dedicadas a las artes gráficas: estar registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 474 correspondiente a «Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema».

PUBLICACIÓN OFICIAL

13/07/2023 BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de solicitud será de 20 días hábiles a partir del dia siguiente a la publicación del extracto de la de la presente convocatoria en el Boletin Oficial del Estado, es decir del 14 de julio al 10 de agosto  de 2023. La presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica, si bien las personas físicas podrán presentar la documentación en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo contemplará un proyecto.

«La solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/sc/ayudas-y-subvenciones/modernizacion-empresas-sector-libro.html

 

SITIO WEB CONVOCATORIA

https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/sc/ayudas-y-subvenciones/modernizacion-empresas-sector-libro.html

 

ÁMBITO GEOGRÁFICO

España.

ORGANISMO GESTOR

El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la Secretaría General de Cultura y el órgano instructor será la Subdirección de Promoción del Libro, la Lectura y de las Letras Españolas.

PRESUPUESTO DISPONIBLE

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 4.500.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:

  • Herramientas de gestión editorial: 1.000.000.
  • Modernización de empresas distribuidoras de libros: 1.500.000.
  • Modernización de librerías: 1.500.000.
  • Plan para el desarrollo e implantación de la impresión bajo demanda del sector del libro: 500.000 

CUANTIA DE LA AYUDA

La ayuda que se solicite en esta convocatoria será, como máximo, del 80% del total del presupuesto del proyecto. Las fuentes de financiación propias o provenientes de otras aportaciones públicas o privadas para la realización del mismo, deberá representar, como mínimo, el 20% del presupuesto total del proyecto.

La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto se concretará atendiendo a cada modalidad, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.

Herramientas de gestión editorial:

  • De 75 a 100 puntos 5.000 euros.
  • De 50 a 74 puntos 3.000 euros.

Modernización de empresas distribuidoras de libros:

  • De 80 a 100 puntos 100.000 euros.
  • De 60 a 79 puntos 90.000 euros.
  • De 50 a 59 puntos 70.000 euros.

Modernización de librerías:

  • De 75 a 100 puntos 6.000 euros.
  • De 50 a 74 puntos 4.000 euros.

Plan para el desarrollo e implantación de la impresión bajo demanda del sector del libro:

  • De 80 a 100 puntos 35.000 euros.
  •  De 60 a 79 puntos 25.000 euros.
  •  De 50 a 59 puntos 15.000 euros.

La puntuación otorgada al último proyecto que reciba subvención fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. 

VALORACIÓN DE PROYECTOS

Los proyectos propuestos se valorarán hasta 100 puntos según los criterios de valoración establecidos siguientes:

 a) La calidad y consistencia que el proyecto pueda tener para la modernización de la entidad, que supondrán como máximo 55 puntos.

b) El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con el contenido del proyecto, que supondrá un máximo de 35 puntos.

c) La zona geográfica en que se encuentre el establecimiento, que supondrá 5 puntos para Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla y localidades de menos de 50.000 habitantes.

d) Las empresas editoriales y la librerías que se dediquen a la venta de libros cuyo volumen de facturación sea la mitad o menos de la mitad del volumen máximo establecido para la admisión a esta convocatoria, obtendrán 5 puntos de forma automática.

 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Los proyectos de inversión presentados podrán destinarse, entre otras, a las actividades que se describen dentro de cada una las siguientes cuatro áreas de modernización estructural:

 a) Herramientas de gestión editorial:

  • Sistemas de gestión integral administrativa (facturación, gestión de almacenes, liquidación de depósitos, liquidación de derechos de autor, bases de datos).
  • Gestión de producción (programación de tareas desde la recepción del manuscrito hasta la venta).
  • Herramientas contables.
  • Aplicaciones para la facturación electrónica.
  • Aplicaciones para intercambios (SINLI, DILVE, por ejemplo).
  • Realización de página web con prestashop e integración del módulo de gestión con la página web.
  • Otras herramientas como power bi (módulo para obtener mejores estadísticas).

b) Modernización de empresas distribuidoras de libros: implantación de mejoras en la logística del libro y la distribución de contenidos (sean estos impresos o digitales):

  •  Sistemas de gestión de almacén.
  •  Sistemas de codificación y control. – Sistemas de gestión de pedidos y clientes.
  •  Integración POD 1x1/ IBD 1x1.
  •  Integración en Marketplace y otras plataformas (tanto de libros digitales como impresos).

c) Modernización de librerías, para mejorar su competitividad y para hacerlas más sostenibles:

  • Adquisición de fibra óptica de alta velocidad en librerías.
  • Adquisición de equipos o programas de gestión interna de librerías y de gestión de web.
  • Implantación del marketing digital en las librerías.
  • Transformación en «librerías verdes» (mejora en el reciclaje, en el uso energía).

 d) Plan para el desarrollo e implantación de la impresión bajo demanda del sector del libro:

  • Modernización de máquinas, procesos y sistemas de impresión digital.
  • Integración POD 1x1/ IBD 1x1 (inclusión del sistema POD en el circuito de distribución y  venta de librerías y consolidación de        pedidos por esta vía).
GASTOS SUBVENCIONABLES

La cantidad concedida en estas ayudas públicas deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Son gastos no subvencionables los siguientes:

  • Alquileres de locales.
  • Gastos ordinarios (teléfono, energía eléctrica, suministros, comunicaciones postales, mensajería, etc.).
  • Dietas y gastos de viaje.
  • Impuestos directos o indirectos.
  • Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.
  • Cuotas por uso de plataformas o por el mantenimiento técnico de las mismas.
  • Gastos que pueda ocasionar la programación cultural o el posicionamiento en redes sociales.
  • Mensajería para el envío de libros u otros gastos de envío.
  • Formación, excepto cursos sobre el uso de las herramientas informáticas adquiridas.
  • Gastos de personal fijo de la entidad solicitante.
REGULACIÓN