Ayudas para la modernización de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música correspondientes al año 2022

Ayudas para la modernización de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música correspondientes al año 2022

  • Fecha inicio: 21/06/2023
  • Fecha fin: 04/07/2023

Estas ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y musicales.

CONVOCATORIA CERRADA

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Estas ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y musicales.

La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Impulso de la competitividad de las industrias culturales» del Componente 24, siendo objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). 

TIPO DE AYUDA

Subvención.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

DESTINATARIOS

Las personas físicas y jurídicas, asociaciones no lucrativas y las fundaciones y entidades públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música, que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

PUBLICACIÓN OFICIAL

20/06/2023 BOE

FECHA INICIO CONVOCATORIA

21/06/2023

FECHA FIN CONVOCATORIA

04/07/2023

SITIO WEB CONVOCATORIA

https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones/modernizacion-estructuras-gestion-artistica-inaem.html

ÁMBITO GEOGRÁFICO

España.

ORGANISMO GESTOR

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

CUANTÍA DE LA AYUDA

La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto, se concretará atendiendo a la necesidad de financiación declarada por el solicitante, el coste financiable real del proyecto, las disponibilidades financieras y aplicando los siguientes porcentajes de financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.

Puntuación total del proyecto

Porcentaje respecto a la ayuda solicitada

De 70 a 100 puntos.

Hasta el 50 %

De 101 a 140 puntos.

Hasta el 70 %

De 141 a 160 puntos.

Hasta el 100 %

 

El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80 % del coste total del proyecto. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros. 

PRESUPUESTO DISPONIBLE

11.500.000,00 €.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes áreas de modernización estructural: 

A. Digitalización y modernización de las estructuras:

  • Generación de contenidos en formatos digitales. 
  • Creación y/o desarrollo de plataformas digitales. 
  • Creación y/o desarrollo de herramientas digitales e integrales para la gestión escénica y/o musical. 
  • Modernización de los instrumentos digitales de comunicación. 
  • Herramientas y equipamientos para la difusión en «streaming». 
  • Digitalización de fondos documentales artísticos, administrativos. 
  • Adquisición de equipos informáticos y digitales para la gestión. 
  • Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos, acompañamiento y mediación social y difusión entre otros. 
  • Proyectos de soporte a la creación escénica y/o musical. 

B. Transición ecológica y cohesión territorial:

  • Medidas tendentes a la reducción de emisión de dióxido de carbono en las estructuras de producción, gestión y creación de las artes escénicas y/o musicales.
  • Cambios de materiales y fungibles que favorezcan la reducción de la huella ecológica. 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones:

a. Inmovilizaciones intangibles:

  • Investigación. 
  • Desarrollo. 
  • Propiedad industrial. 
  • Aplicaciones informáticas. 
  • Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la ejecución de los proyectos financiados.

b. Inmovilizaciones materiales:

  • Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas. 
  • Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria. 
  • Utillaje
  • Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento informático y digital. 

 

REQUISITOS

En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de obra o prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos entre el 1 de septiembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.
La emisión de los justificantes de gasto y de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 30 de abril de 2024.


Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

 

REGULACIÓN

BASES REGULADORAS

Extracto convocatoria

BDNS