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Diputación de Cádiz


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Estatutos

ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD TURISMO GADITANO S.A. (TUGASA)

TITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL.

Artículo 1º: Denominación.- La Sociedad que se constituye se denominará “TURISMO GADITANO, S.A.” (TUGASA) y se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido de 22 de Diciembre de 1.989, el Código de Comercio y demás disposiciones legales vigentes general de aplicación.

Artículo 2º: Objeto Social.- La Sociedad tendrá por objeto la actividad de Fomento y Administración de los intereses peculiares de la Provincial, mediante actividades económicas, en régimen de libre concurrencia, promocionando y administrando recursos naturales, turísticos, deportivos, culturales y comerciales, pudiendo llevar a cabo:

a) La promoción, constitución, participación y gestión de sociedades cuyo objeto social sea la promoción, administración y gestión de los recursos naturales peculiares existentes en la Provincia extrayéndolos, tratándolos, transformándolos y comercializándolos.

b) La promoción y realización de actividades que fomenten y desarrollen el turismo en la Provincia pudiendo adquirir bienes inmuebles para su adecuación a este fin, urbanizando terrenos, construyendo edificios y complejos turísticos, vendiéndolos, gravándolos, administrándolos y gestionándolos.

c) La promoción y realización de actividades que fomenten y desarrollen el deporte y la cultura, en la Provincia de Cádiz, pudiendo adquirir bienes inmuebles para su adecuación a este fin, urbanizando terrenos, construyendo edificios, complejos deportivos y culturales, vendiéndolos, gravándolos, administrándolos y gestionándolos.

d) La promoción y realización de actividades que fomenten y desarrollen el comercio y la industria en la provincia, pudiendo adquirir bienes inmuebles, para su adecuación a este fin, vendiéndolos, gravándolos, arrendándolos, administrándolos y gestionándolos, adquiriendo bienes muebles, derechos y servicios que supongan la aplicación de tecnologías avanzada en los procesos productivos, para facilitar su adquisición y aplicación por las empresas y servicios de la Provincia.

e) La promoción y realización de actividades para la difusión y comercialización de las bellezas naturales, de la situación geoestratégica, y de los atractivos creados por los empresarios instalados en la Provincia.

f) La promoción y realización de actividades para la difusión y comercialización de las marcas, rótulos, patentes modelos y dibujos industriales registrados a nombre de la Diputación de Cádiz o de sus organismos autónomos, cuando así se lo encomienden.

Artículo 3º: Duración.- La duración de la Sociedad será indefinida o ilimitada.

Las operaciones sociales comenzarán el día primero de Julio de mil novecientos setenta y cinco.

Artículo 4º: Domicilio Social.- El domicilio social queda establecido en la ciudad de Cádiz, en la Plaza de España, s/n.

No obstante se faculta al Consejo de Administración de la Sociedad para establecer sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto de la provincia así como para variar el domicilio social dentro de la misma población.

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TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 5º: El capital social se fija en CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE  EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.495.569,76) divididos en SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO (748) acciones de SEIS MILI DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.010,12) de valor nominal cada una, numeradas del 1 al 748, ambos inclusive, totalmente suscritas, desembolsadas y nominativas, sin que se prevea la emisión de títulos múltiples.

Artículo 6º: La posesión de una acción, confiere a su titular legítimo la condición de accionista con todos los derechos que la Ley le concede y estos Estatutos expresamente le reconocen. Cada acción tendrá un voto en la Junta General de Accionistas.

Artículo 7º: Las acciones son negociables y transferibles por todos los medios lícitos el derecho civil y del mercantil.

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TITULO TERCERO: REGIMEN Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Artículo 8º: La Sociedad será regida y gobernada por la Junta General de Accionistas y por el Consejo de Administración.

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TITULO CUARTO: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA

Artículo 9º: La Junta General de accionistas validamente constituida, representa a todo los accionistas y tiene facultad plena para resolver sobre cuanto afecte a la vida social. Sus acuerdos, adoptados en la forma que previenen estos Estatutos, serán obligatorios para todos los accionistas sin excepción alguna.

Son atribuciones de la Junta General:

a) Designar a los miembros del Consejo de Administración.

b) Fijar las dietas por la asistencia a las reuniones del Consejo, y la indemnización por gastos originados al ejercer el cargo.

c) Aumentar o disminuir el capital social.

d) Modificar los Estatutos.

e) Emitir obligaciones.

f) Aprobar el inventario, la memoria, el balance anual, la cuenta de pérdidas y ganancias y la gestión del Consejo de Administración.

g) Las demás que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a la Junta General.

Artículo 10º: La Junta General de accionistas en sesión ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Será convocada pro el Presidente del Consejo de Administración quedando constituida para adoptar acuerdos válidos sobre los asuntos incluidos en el orden del día, cuando concurran a ella, en primera convocatoria, la mayoría de los socios o cualquiera que sea el número de estos, si los concurrentes representan al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto y en segunda convocatoria cuarenta y ocho horas después, cualquiera que sea el número de socios concurrentes a la misma y siempre que representen al 25% del capital suscrito con derecho a voto. Cuando la adopción de acuerdos en segunda convocatoria se refiera a la emisión de obligaciones, aumento o reducción de capital, transformación, fusión o escisión de la sociedad y en general cualquier modificación de los Estatutos, será necesario el voto favorable de los 2/3 del capital presente o representado en la Junta para que el acuerdo se adopte válidamente, siempre que concurran accionistas que representen menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto.

La convocatoria se hará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración.

El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria, así como todos los asuntos que han de tratarse, asimismo se hará constar la fecha, en que si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria.

Artículo 11º: Toda Junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.

Esta deberá ser convocada con una antelación de treinta días a la fecha de la celebración y en la misma forma prevista para la ordinaria.

La Junta General extraordinaria se celebrará siempre que el Presidente del Consejo de Administración así lo estime conveniente para los intereses sociales.

Igualmente deberá el presidente del Consejo de Administración convocar Junta General Extraordinaria cuando lo soliciten socios, que sean titulares al menos de un 5% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, se convocará para celebrar sesión dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.

Quedarán legalmente constituidas para tomar acuerdo válido sobre los asuntos expresamente incluidos en el Orden del Día, cuando concurran a ella, en primera convocatoria, las 2/3 partes del número de socios y del capital suscrito con derecho, mientras existan acciones nominativas, y en segunda convocatoria, la mayoría de los accionistas y la representación de la mitad del capital suscrito con derecho a voto.

Si la adopción de acuerdos se refiere a la emisión de obligaciones, aumento o reducción del capital, la transformación, fusión o escisión de la sociedad, y en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales será necesario el quórum de asistencia fijado en el artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas ya reflejado en el artículo anterior de esto Estatutos.

Artículo 12º: No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, la Junta se entenderá convocada y quedará validamente constituida para tratar sobre cualquier asunto, siempre que esté presente o representado todo el capital social desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.

Artículo 13º: Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta del capital presente o representado en el momento mismo de la constitución de la Junta de que se trate, decidiendo en caso de empate, la mayoría relativa de socios en los grupos iguales en que se hayan escindido la Junta.

Artículo 14º: Para asistir a las Juntas Generales y ejercitar en ellas el derecho de voto bastará la posesión legítima de una acción, siempre que su titular haya efectuado el depósito de la misma en la forma prevista por la convocatoria o, en su defecto, en el domicilio social, dos días antes, por lo menos, a aquel en que haya de celebrarse aquella.

Artículo 15º: La Junta General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración y en su defecto por uno de los Vicepresidentes. Corresponde a la Presidencia declarar válidamente constituida la Junta de que se trate, dirigir las discusiones, poner a votación las proposiciones y, en general, ordenar el procedimiento en cuanto a la forma de deliberar y tomar acuerdos válidos, según la índole de estos. Actuará de Secretario de la Junta el que lo sea del Consejo de Administración y, en su defecto, la persona que designen los asistentes accionistas a la reunión.

La Junta General de accionista celebrará sus sesiones en la localidad de Cádiz, donde tiene su domicilio social, el día señalado en la convocatoria, aunque pueden ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos, siempre a propuesta del Presidente del Consejo de administración o a petición de un número de socios que represente la ¼ parte del capital presente en la Junta.

Cualquier que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta, se considerará única, levantándose una sola Acta para toda las sesiones.

Artículo 16º: De cada reunión de la Junta General se extenderá el acta oportuna en el Libro correspondiente, y será aprobada por la propia Junta a continuación de celebrarse esta y autorizada con las firmas del Presidentes y del Secretario. En dicha Acta, se harán constar con fidelidad y precisión, los acuerdos adoptados y las protestas formalizadas, pero no se reflejarán en ellas las deliberaciones de los socios que hayan precedido a la adopción de aquellos.

Artículo 17º: Será obligatoria la asistencia de los socios a la Junta, bien personalmente o delegando en otros accionistas, por medio de carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y entregada a este con dos días de antelación, por lo menos, a la celebración de la Junta.

También será obligatoria la emisión del voto de todos los socios que asistan a la reunión, por si o representados, y si alguno, después de requerido por la Presidencia para ello, se negare a hacerlo, se entenderá que vota con la mayoría.

Artículo 18º: Los acuerdos de las Juntas se acreditan por medio de certificaciones, expedidas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente o quien legalmente le sustituya.

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TITULO QUINTO: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 19º: Del Consejo de Administración.- El gobierno y administración de la sociedad serán ejercitados por su Consejo de Administración, que estará compuesto por un número de Consejeros no inferior a tres ni superior a quince, elegidos por la Junta General y conforme a los dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.

Tendrá un Presidente dos Vicepresidentes elegidos por y de entre sus miembros, y un Secretario.

Todos los cargos del Consejo de Administración serán voluntarios y gratuitos pero tendrán derecho a recibir las dietas e indemnizaciones a que den lugar el ejercicio del cargo.

Artículo 20º: Requisitos del cargo de Consejero.- Para formar parte del Consejo de Administración de la Sociedad se requerirá: Ser español, mayor de edad, gozar de prestigio y hallarse interesado en el objeto social, igualente no deberá estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas Texto Refundido.

Artículo 21º: Duración: El cargo de Consejero durará cuatro años y podrán ser reelegidos.

Artículo 22º: Vacantes: las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el Consejo de Administración, sin mas limitaciones que las establecidas en el artículo 20º.

Artículo 23º: Ceses y renuncias: Se entenderá que renuncia a su cargo de Consejero el que, durante tres sesiones consecutivas o seis en el plazo de un año, sin causa justificada, no asista a las reuniones del Consejo.

Artículo 24º: Sesiones: El Consejo de Administración se reunirá, en lo posible, una vez al mes, necesariamente una vez al trimestre, y siempre que el Presidente, la Junta General de Accionistas, tres Consejeros o el Director Gerente, así lo estimen.

Artículo 25º: Acuerdos: Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, diciendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Para celebrar validamente sesión en primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los Consejeros. En segunda convocatoria, será necesaria la asistencia de la tercera parte de sus componentes. No podrá celebrarse validamente ninguna sesión sin la asistencia de los Sres. Presidente y Secretario del Consejo o de quienes legalmente les sustituyan en el desempeño de sus cargos.

Artículo 26º: Atribuciones del Consejo de Administración: Salvo las facultades expresamente reservadas por la Ley o los Estatutos a la competencia exclusiva de la Junta General, corresponderá al Consejo de Administración las máximas atribuciones en orden a la dirección, gobierno y representación de la Sociedad, pudiendo realizar en su nombre, toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, tanto de administración como de disposición, incluyendo la enajenación o gravamen de bienes inmuebles o derechos reales, su cancelación y demás de riguroso dominio.

A título enunciativo y no meramente limitativo, le corresponde:

a) Liberar, aceptar, intervenir, avalar, cobrar, pagar, endosar, negociar, descontar y protestar letras de cambio, libranzas, cheques, pagarés y demás documentos de giro; abrir, seguir, prorrogar o renovar cuentas corrientes o de crédito, libretas de ahorro y disponer de sus fondos, firmando recibos, cheques, talones o transferencias; comprar, vender o pignorar, efectos o valores públicos, mercantiles o industriales, divisas y monedas.

b) Celebrar, prorrogar renovar, denunciar y resolver toda clase de contratos, civiles, mercantiles, administrativos o de otro orden, obras, suministros, servicios, mandatos, seguros, transportes, depósitos, comisión y otros.

c) Tomar dinero o préstamo con garantía personal, real o hipotecaria o de valores, mediante pólizas de crédito y la expedición, aceptación, endoso o descuento de letras de cambio y demás efectos mercantiles.

d) Representar a la Sociedad ante toda clase de personas, incluso jurídicas de derecho público y organismos, centralizados o autónomos, del Estado, Provincia, Municipio y organismos relacionados con el objeto social, funcionarios, Notarios, Autoridades y Jueces y Tribunales de cualquier clase y jurisdicción y, en especial, ante Delegaciones de Hacienda, de la Vivienda y de Información y Turismo, Banco de España, Hipotecario de España, de la Construcción y demás entidades de crédito o Bancarias o con particulares, sin limitación alguna.

e) Constituir edificios o bloques en régimen de propiedad horizontal, redactar Estatutos de comunidad, fijar cuotas de participación y demás necesario.

Artículo 27º: Del Presidente del Consejo de Administración: Al Presidente del Consejo de Administración le corresponde:

a) Asumir la representación oficial de la Sociedad y su Consejo de Administración en cualquier acto o contrato donde proceda ostentar la personalidad de la Sociedad.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración y Junta General de Accionistas, determinando los asuntos a tratar y su orden dirigiendo las deliberaciones, y votando el último, decidiendo, en caso de empate, con su voto de calidad.

c) Otorgar toda clase de escrituras, documentos y contratos, mediante los cuales se adquieran modifiquen o extingan derechos y obligaciones, si bien podrá delegar dichas atribuciones en el Director gerente o en los apoderados que al efecto se nombre por el Consejo.

d) Ostentar las demás atribuciones que por su alto cargo le correspondan.

Artículo 28º: De los Vicepresidentes; Sustituirán plenamente y en forma solidaria al Presidente del Consejo de Administración, en caso de ausencia o enfermedad. En su caso serán sustituidos por los Consejeros de más edad.

Artículo 29º: Del Secretario del Consejo.

PRIMERO.- Corresponde al Secretario del Consejo de Administración y de la Junta General:

a) Redactar y autorizar las Actas de las sesiones, librando las correspondientes certificaciones con el visto bueno del Presidente, custodiando los libros de actas.

b) Notificar las convocatorias de las sesiones.

c) Asesorar en Derecho al Consejo, al Presidente y a la Junta General.

d) Las restantes atribuciones propias del cargo de Secretario.

SEGUNDO.- Será elegido por el Consejo de Administración, de entre personas capacitadas para el ejercicio del cargo y que ejerza de abogado donde la Sociedad tenga su domicilio.

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TITULO SEXTO: REGIMEN ECONOMICO DE LA SOCIEDAD

Artículo 30º: El ejercicio social comenzará el día primero de Enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 31º: Al final del ejercicio se cerrarán las cuentas y se practicará un inventario general de los bines y de las deudas de la Sociedad, con el fin de determinar el beneficio liquido obtenido, formulándose por el Consejo de Administración el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria correspondiente, que se someterán al conocimiento y aprobación de la Junta General.

Artículo 32º: Las utilidades líquidas del ejercicio, una vez constituidas las reservas legales en su caso, serán distribuidas en la forma que acuerde la Junta General.

Los dividendos se abonarán por la Caja social a partir de los cuarenta días siguientes a la celebración de la Junta General que las haya aprobado.

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TITULO SÉPTIMO: DEL DIRECTOR-GERENTE

Artículo 33º: Naturaleza.- El Director Gerente es el primer empleado de la Sociedad, y el Jefe Superior de todas las Oficinas y Dependencias. Correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la firma oficial de la Sociedad en ejercicio de los poderes que le serán conferidos.

b) Dirigir el funcionamiento de todos los servicios, cumpliendo y haciendo cumplir los Estatutos, Reglamentos, disposiciones legales y acuerdos correspondientes.

c) Desempeñar la Jefatura del Personal, con arreglo a la legislación vigente.

d) Elevar al Consejo y a la Junta General de Accionistas los informes y propuestas que estime.

e) Redactar la Memoria anual.

f) Presentar al Consejo de Administración los balances mensuales y de fin de ejercicio.

g) Ejercitar todas las acciones judiciales y extrajudiciales que competen a la Sociedad.

h) Sustituir al Secretario en caso de vacante, ausencia, enfermedad o licencia.

Artículo 34º: Requisitos: Para ser nombrado Director-Gerente se requerirá ser español, mayor de veinticinco años y gozar de intachable conducta moral. Su nombramiento será de competencia del Consejo de Administración, y su retribución y emolumentos serán señalados por el mismo.

Artículo 35º: Delegación de facultades: El Director-Gerente podrá, con conocimiento de los Órganos de Gobierno, delegar sus atribuciones en aquellos empleados con categoría de Jefe que estime necesario, para el cumplimiento de las funciones que le están encomendadas.

Artículo 36º: Sustituciones.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad o licencia, el Director- Gerente será sustituido por el Secretario del Consejo de Administración.

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TITULO OCTAVO: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 37º: En todo lo que no esté regulado en estos Estatutos se aplicarán los preceptos de la nueva Ley de Sociedades anónimas Texto Refundido de veintidós de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

El primer ejercicio social comprenderá desde el día uno de Julio de mil novecientos setenta y cinco, hasta el treinta y uno de Diciembre próximo.

Artículo 38º: Los conflictos o controversias que surjan o puedan surgir de las relaciones de los accionistas entre si o con la Sociedad, se someterán a arbitraje de equidad, con sujeción a la Ley especial que los regula. Los accionistas quedan obligados a la realización de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje pueda tener efecto y en particular, a la determinación del asunto sobre el que exista controversia y a la determinación de tres árbitros, uno de ellos Notario Público.

Para la impugnación de los acuerdos sociales se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas:

En todo caso, los accionistas renuncian expresamente al fuero propio y se someten a la competencia de los Juzgados del domicilio social.

Artículo 39º: El Consejo de Administración queda ampliamente facultado para resolver las dudas que puedan suscitarse con ocasión de la interpretación de estos Estatutos. Su informe o laudo, respecto al caso debatido, será vinculante. 

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados definitivamente por la Junta General de TUGASA en sesión celebrada el día 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos, inscrito en el Registro Mercantil el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y tres, y publicado en el BORME el seis de mayo de mil novecientos noventa y tres.
Modificados por la Junta General de TUGASA en sesión celebrada el día 29 de julio de 1998, inscrito en el Registro Mercantil el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, y publicado en el BORME el nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Modificados por el Consejo de Administración de TUGASA en sesión celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil uno, inscrito en el Registro Mercantil el diecinueve de septiembre de dos mil uno, y publicado en el BORME el tres de octubre de dos mil uno.


En Cádiz, a 15 de Junio de 2010.

El Secretario General.


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