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Diputación de Cádiz


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IEDT

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y TECNOLÓGICO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.

 

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85.2 A) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se constituye el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, en adelante el Instituto, como organismo autónomo local de la Diputación Provincial de Cádiz, con personalidad jurídica propia y duración indefinida.

Artículo 2.- Régimen Jurídico. El Instituto tiene plena capacidad para el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las competencias que se le asigna, rigiéndose por el presente Estatuto y por la normas aplicable del ordenamiento jurídico de las Corporaciones Locales.

Los acuerdos que adopten los distintos órganos del Instituto, serán eficaces y ejecutivos cuando no requieran aprobación superior.

Artículo 3.- Domicilio. Instituto tendrá su domicilio en Cádiz, en el Palacio Provincial, Plaza de España s/n. 

Artículo 4.- Objeto. El objeto del Instituto, será con carácter general, la promoción, participación y gestión de forma directa e indirecta de cuantas acciones o iniciativas tanto públicas como privadas vayan encaminadas a la formación y generación de empleo y al fomento del desarrollo socioeconómico y tecnológico de la Provincia de Cádiz para contribuir a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos, de conformidad con la competencia que atribuye a las Diputaciones Provinciales el art. 36.1 d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 

Artículo 5.- Competencias. Para el desarrollo del citado objeto, el Instituto tiene atribuidas las siguientes competencias:

1ª.- Gestionar directamente las actividades de la Diputación Provincial de Cádiz relacionadas con el objeto del Instituto en el ámbito provincial.

2ª.- Fomentar, promocionar e impulsar toda clase de acciones relacionadas con el objeto del Instituto en el ámbito provincial.

3ª.- Invertir y administrar las transferencias, ayudas y subvenciones que reciba la Diputación Provincial relacionadas con el objeto del Instituto.

4ª.- Colaborar, a través de convenios y acuerdos, con Administraciones, instituciones públicas y privadas a la consecución de los fines previstos en los presentes Estatutos.

5ª.- Participar en los Proyectos, Programas e Iniciativas de la Unión Europea y otras Administraciones en el ámbito del objeto del Instituto.

6ª.- Cualesquiera otra competencia que le asigne la Diputación Provincial de Cádiz.

Artículo 6.- Tutela. El ejercicio de las funciones de tutela que le atribuye el art. 87 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 de junio de 1955, corresponderá a la Diputación Provincial de Cádiz.

El ejercicio de las funciones tutelares a que se refiere el art..85 Bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponderá al Área de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz o, en su caso, el Área de la Diputación Provincial de Cádiz a la que se adscriba el Instituto en el futuro.

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TITULO PRIMERO. ORGANOS DEL INSTITUTO

Artículo 7.- Órgano de Gobierno. La Dirección, la Gestión y la Administración del Instituto se llevará a cabo a través de los siguientes órganos:

1. El Consejo Rector.

2. El Presidente

3. El Vicepresidente

4. El Administrador General.

5. El Director Gerente.

 

CAPITULO I. De los Órganos Colegiados. 

Artículo 8.- El Consejo Rector. El Consejo Rector lo constituyen el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales el Administrador General, el Director Gerente, el Secretario y el Interventor.

Los Vocales serán los Diputados que tengan delegadas las competencias de Hacienda, Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, así como un miembro de cada Grupo Político con representación en la Corporación.

El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales, cesarán en sus cargos dentro del Consejo Rector, a petición propia o cuando cesen en los cargos públicos para los que fueron elegidos en la Diputación Provincial de Cádiz.

Artículo 9.- Competencias

1. El Consejo Rector tendrá las más amplias facultades en orden a la actuación y gestión del Instituto.

2. Le corresponderán en especial las siguientes atribuciones, sin perjuicio de la superior aprobación de la Diputación Provincial cuando proceda:

a) La Organización Superior del Instituto.

b) La aprobación de las Ordenanzas.

c) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y, periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.

e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Instituto en materias de su competencias.

f) La declaración de lesividad de los actos del Instituto.

g) La concertación de las operaciones de crédito en la cuantía establecida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

h) Las contrataciones y concesiones de todo tipo en las cuantías establecidas legalmente.

i) La aprobación de los proyectos de obras y de servicio, cuando sea competente para su aprobación.

j) La adquisición de bienes y derechos, así como las enajenaciones patrimoniales en las cuantías legalmente establecidas.

k) Redactar y proponer a la Corporación Provincial la modificación de los Estatutos.

l) Las funciones que la Diputación Provincial de Cádiz le atribuya.

ll) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

3.- El Consejo Rector podrá delegar en el Presidente y/o en el Vicepresidente cualquiera de sus competencias que sean legalmente delegables.

Artículo 10.- Régimen de sesiones.

El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo cada cuatro meses. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con una antelación mínima de dos días hábiles.

Podrá asimismo, celebrar sesión extraordinaria cuando se dé alguna de las circunstancias similares a las que determina el Artículo 76 de la Ley 7ª71985, de 2 de abril, debiendo en todo caso, hacerse la convocatoria con veinticuatro horas de antelación.

Las sesiones y reuniones a que se refiere el presente capítulo, se celebrarán bajo la presidencia del Presidente o del Vicepresidente, no tendrán carácter público y se celebrarán en el palacio Provincial o, en caso justificado, en el local que se habilite al efecto.

El Secretario, el Interventor, e Administrador General y el Director Gerente, asistirán a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

Igualmente podrán asistir con voz, pero sin voto, las personas que a juicio del Presidente convenga oír en algún asunto concreto.

Cuando en primera convocatoria no se dé el “quórum” legal de asistencia establecido en el art. 46 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local la sesión se celebrará en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siempre que a la misma concurra el Presidente, o por delegación suya el Vicepresidente, un Vocal y el Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la Ley exija “quórum” especial.

 

CAPITULO II. De los Órganos Unipersonales.

Artículo 11.- El Presidente.

1º. Será Presidente del Instituto el de la Diputación Provincial de Cádiz.

2º. El Presidente ostenta las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración del Instituto.

b) Representar al Instituto.

c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponda al instituto.

e) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concretar operaciones de crédito y de tesorería, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

f) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos para la provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fija y periódicas.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Instituto, acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio d elos funcionarios de Instituto y el despido del personal laboral, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Instituto en materias de su competencia.

j) Las contrataciones y concesiones de toda clase dentro de los límites legalmente establecidos.

k) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su comprobación o concesión.

l) La adquisición de bienes y derechos y la enajenación del patrimonio dentro de las cuantías legalmente establecidas.

ll) Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

m) La iniciativa para proponer al Consejo Rector la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.

n) Todas aquellas que le delegue el Consejo Rector.

ñ) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

3º. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones que sean legalmente delegables en el Vicepresidente.

Artículo 12.- El Vicepresidente

1º. Será Vicepresidente el Diputado Delegado de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico o, en su caso el del Área de la Diputación Provincial de Cádiz a la que se adscriba el Instituto, quién sustituirá a aquél en los casos de ausencia y ejercerá las funciones que le hayan sido delegadas.

2º. Serán facultades del Vicepresidente las que le delegue el Consejo Rector y/o el Presidente.

Artículo 13.- El Administrador General.

1º. El cargo de Administrador General, máximo órgano de dirección del Instituto corresponderá al Director de los Servicios de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz, debiendo ser funcionario de carrera o laboral de la Corporación Provincial, titulado superior, que no se encuentre incurso en alguna de las causas legales de incompatibilidad o incapacidad.

2º. Serán facultades del Administrador General las de dirección general del Instituto y aquéllas que le delegue el Presidente y/o el Vicepresidente.

Artículo 14º.- El Director Gerente.

1º. El Director Gerente será designado por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente, entre profesionales de reconocido prestigio, que no se encuentren incursos en alguna de las causas legales de incompatibilidad o incapacidad, respetándose en su selección los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2º. Serán facultades del Director Gerente las de gestión y administración del Instituto y aquéllas que el delegue el presidente y/o el Vicepresidente.

Artículo 15º.- El Secretario, Interventor y Tesorero.

Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería del Instituto, serán desempeñadas por funcionarios de la Corporación Provincial, con titulación superior, designados por ésta a propuesta de su Presidente.

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TITULO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

CAPITULO I.- De los Servicios.

Artículo 16.- El Instituto, realizará sus funciones a través de los órganos anteriormente regulados y de los Servicios y Departamentos que reglamentariamente se determinen.

La atribución de competencias y funciones de los distintos Servicios y Departamentos, será competencia del Presidente y/o Vicepresidente que podrán delegarla en el Administrador General y/o el Director Gerente.

 

CAPITULO II.- Del personal.

Artículo 17.- El Instituto, contará con el siguiente personal:

1. Los Funcionarios de la Diputación Provincial de Cádiz que se le adscriban.

2. El personal Laboral de la Diputación Provincial de Cádiz que se le adscriba y el contratado por el propio Instituto.

3. La selección del conjunto del personal que vaya a prestar servicios en el Instituto, se hará mediante convocatoria pública y conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 18.- Los funcionarios de la Diputación Provincial de Cádiz, pueden prestar servicios al Instituto en concepto de personal adscrito al mismo, previa la aprobación del órgano competente de la Corporación Provincial.

La adscripción requiere el consentimiento de los funcionarios afectados, los que, durante el tiempo que ésta dure, tendrán reserva de sus puestos de trabajo, conservaran sus derechos de antigüedad, percibirán sus emolumentos con cargo al Presupuestos de la Corporación Provincial y participarán del Fondo Social, Anticipos Reintegrables, Programas de Formación y demás benéficos sociales que correspondan a los empleados de aquélla.

Artículo 19.- La selección, contratación y el régimen de derechos y obligaciones del personal que preste sus servicios para el Instituto será el siguiente:

1. Para el personal que ocupe puestos de trabajo incluidos en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto se aplicará el régimen establecido para el personal de la Diputación Provincial de Cádiz, tanto funcionario como laboral.

2. Para el personal contratado por el Instituto con cargo a programas con financiación externa se aplicará el régimen establecido en la normativa que regule la convocatoria y, en su defecto, la normativa básica laboral y de régimen local.

Artículo 20.- El Instituto, previo acuerdo del Consejo Rector, podrá contratar personal laboral en número suficiente para realizar los trabajos propios en los Servicios que tiene encomendados. El personal así contratado estará sometido a todos los efectos a la legislación laboral.

Artículo 21.- El régimen disciplinario del personal que preste sus servicios en el Instituto será el establecido legal y reglamentariamente, dependiendo de que su condición sea funcionario o laboral.

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TITULO TERCERO. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 22.- El Instituto, tendrá patrimonio, contabilidad y presupuesto propios, independiente de los de la Diputación Provincial de Cádiz. Su presupuesto estará integrado en el presupuesto único de la Diputación Provincial de Cádiz.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia, será en todo caso, conforme con la legislación sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto en el capítulo III del Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 23.- El Instituto dispondrá de los siguientes recursos:

1. Las asignaciones que se consignen anualmente en los presupuestos de la Diputación Provincial de Cádiz.

2. Las subvenciones y ayudas procedentes de los Proyectos, programas e Iniciativas de la Unión Europea y del Estado, de la Comunidad Autónoma y del resto de las Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus fines.

3. Las operaciones financieras concertadas para la realización de servicios de su competencia.

4. Las participaciones en ingresos procedentes de convenios con otros organismos, públicos o privados, para la realización de actividades de su competencia.

5. Las herencias o donaciones concedidas a estos fines.

6. Las inscripciones en los cursos de formación que organice, si así se acuerda, así como los ingresos de todo tipo e índole que pudieran derivarse de las actividades propias.

7. Cualquiera otros recursos que procedan legal o reglamentariamente.

Artículo 24.- Anualmente, el Instituto formulará un Presupuesto que comprenderá todos los gasto e ingresos del mismo, que deberá ser aprobado por la Diputación Provincial de Cádiz como anexo al Presupuesto General.

El presidente de la Diputación provincial aprobará la liquidación anual del Presupuesto a propuesta del Consejo Rector del Instituto.

La Corporación Provincial aprobará las cuentas anuales, previa aprobación por el Consejo Rector del Instituto.

La liquidación del Presupuesto y las cuentas anuales se regirán por lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 25.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:

1. Los bienes y derechos adscritos por la Diputación Provincial de Cádiz u otras Entidades al Instituto para el cumplimiento de sus fines.

2. Los bienes y derechos que puedan adquirirse por el Instituto por cualquier título.

Artículo 26.- El inventario de los bienes del Instituto se aprobará anualmente por el Consejo Rector y se propondrá a la Diputación Provincial para su integración en el Inventario Consolidado de la Corporación.

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TITULO CUARTO. REGIMEN JURÍDICO

Artículo 27.- El Instituto, en lo relativo a recurso humanos, patrimonio, contratación y resto de su actividad, se ajustará a las normas vigentes en materia de régimen Local, así como a las de carácter general que le sean de aplicación.

Corresponden al Instituto todas las potestades administrativas generales necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 28.- Los actos y acuerdos de los órganos del Instituto, al igual que los de los órganos provinciales, son ejecutivos, salvo en los supuestos en los que legalmente se requiera ratificación o aprobación posterior.

Artículo 29.- Para ejercitar acciones civiles, mercantiles y privadas contra el Instituto, habrán de cumplirse los trámites previos que son preceptivos para ejercitarlas contra las Corporaciones Locales.

Artículo 30.- El ejercicio de acciones laborales contra el Instituto, requerirá que previamente se cumplimenten los trámites establecidos para este supuesto en el artículo 125 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Legislación vigente.

Artículo 31.- Los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones del Presidente agotarán la vía administrativa, quedando expedita la acción correspondiente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley reguladora en la materia.

Artículo 32.- En lo referente a la responsabilidad del Instituto, son de aplicación las normas pertinentes del ordenamiento jurídico español que determinan y regulan las responsabilidades de las Corporaciones Locales.

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TITULO QUINTO. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 33.- La modificación de los presentes Estatutos se efectuará por la Diputación Provincial de Cádiz, a iniciativa propia y a propuesta del Instituto.

Artículo 34.- Para la modificación de los Estatutos se seguirán los mismos trámites que para su aprobación.

Artículo 35.- El Instituto que se constituye por tiempo indefinido podrá ser disuelto por la Diputación Provincial de Cádiz a iniciativa propia o a propuesta de aquel.

Artículo 36.- Disuelto el Instituto, la Corporación Provincial lo sucederá universalmente.

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DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por el Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz y estarán vigentes y con plena aplicación mientras no se acuerde su modificación o derogación.

 

En Cádiz, a 2 de septiembre de 2004

EL PRESIDENTE

Fdo. Francisco González Cabaña.

 

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados definitivamente por el Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión celebrada el día 25 de febrero de mil novecientos noventa y nueve, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 62, de 17 de marzo de 1999. Habiéndose detectado errores materiales en dicha publicación, se procede a su subsanación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 64, de 19 de marzo de 1999.
Modificados por el Pleno en sesión celebrada el día 13 de abril de 2000, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 111, de 16 de mayo de 2000. No habiéndose producido alegaciones, el texto modificado se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 148, de 28 de junio de 2000.
Modificados por el Pleno en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2000, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 114, de 19 de mayo de 2000. No habiéndose producido alegaciones, el texto modificado se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 151, de 1 de julio de 2000.
Modificados por el Pleno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2001, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 21, de 26 de enero de 2002. No habiéndose producido alegaciones, el texto  modificado se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 67, de 22 de marzo de 2002.
Modificados por el Pleno en sesión celebrada el día 14 de abril de 2004, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 104, de 7 de mayo de 2004. No habiéndose producido alegaciones, el texto  íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 161, de 13 de julio de 2004.
Modificados por el Pleno en sesión celebrada el día 14 de julio de 2004, y publicados íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz 233, de 6 de octubre de 2004.

 

En Cádiz, a 13 de Enero de 2010.

El Secretario General.


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