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Consumidores

Los protagonistas del sistema arbitral son los consumidores y los empresarios o comerciantes que produzcan, importen, suministren o les faciliten bienes o servicios.

Una característica del Sistema Arbitral de Consumo es la unidireccionalidad. Es decir, que el procedimiento sólo puede ser puesto en marcha a instancias del consumidor y nunca del empresario, aunque, a lo largo del proceso, el empresario puede plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación.

El Sistema Arbitral de Consumo tiene como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a sus derechos legalmente reconocidos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial.

Los consumidores primeramente presentarán su reclamación mediante el modelo oficial de Hoja de Reclamación que le serán facilitadas en los establecimientos, o bien por un escrito confeccionado por el propio reclamante. Serán presentados en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Asociaciones de Consumidores.

Si no obtuvieran satisfacción a sus pretensiones podrá presentar la Solicitud de Arbitraje ante la Junta Arbitral:

  1. Correspondiente al domicilio del consumidor.
  2. Si en la población donde esté su domicilio existe más de una Junta, se otorgará preferencia a la de inferior ámbito territorial.
  3. Pero en todo caso, se salvaguardará la libertad de elección de la Junta por las partes.

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