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Junta Arbitral

A través de la siguiente relación de vínculos podrá acceder a los contenidos de la Junta Arbitral de Consumo:


 

La Junta Arbitral Provincial de Consumo de Cádiz es un servicio de la Diputación de Cádiz que de forma extrajudicial, rápida, eficaz y económica, permite resolver fácilmente los desacuerdos entre consumidor y vendedor. Los consumidores pueden solicitar su intermediación, cumplimentando el formulario. Los vendedores pueden solicitar su adhesión al Sistema Arbitral.

Siendo este Sistema:

  • Rápido, en un plazo máximo de cuatro meses desde la designación del Colegio Arbitral.
  • Eficaz, su resultado es idéntico al de una sentencia judicial.
  • Voluntario, ambas partes se someten libremente al sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
  • Económico, es gratuito para ambas partes.


El Sistema Arbitral de Consumo está regulado en los arts. 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en el Real Decreto 636/1994, de 3 de mayo que regula el Sistema Arbitral de Consumo y en la Ley de Arbitraje, de 23 de diciembre de 2003, de aplicación supletoria.

El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero (publicado el 25 de febrero de 2008), por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, deroga a partir de su entrada en vigor, seis meses después de su publicación en el B.O.E., excepto los arts. 25 y 27 que entran en vigor el día siguiente a su publicación, el Real Decreto 636/1993,  e introduce novedades significativos significativas que tienen por objeto incrementar la seguridad jurídica de las partes y la homogeneidad del Sistema.

¿Quiénes son los protagonistas?
De una parte los consumidores y usuarios y de otra los empresarios o profesionales que comercializan bienes o servicios.

¿Cómo funciona? El procedimiento arbitral se inicia con la solicitud de arbitraje que se puede formalizar ante la Junta Arbitral, a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (O.M.I.C.), o Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Aceptado el arbitraje por el reclamado, se designará el Colegio Arbitral, que estará compuesto de esta forma:

  • Un Arbitro Presidente de Colegio, designado por la Administración de la que depende la Junta Arbitral.
  • Un Arbitro, representante de los consumidores.
  • Un Arbitro, representante del sector empresarial.


Se celebra una vista a la que el reclamante y el reclamado pueden asistir y en la que puedan defender sus alegaciones sobre la reclamación planteada.

Tras la vista y la práctica de las pruebas, en el caso de que se estimaran necesarias, el Colegio Arbitral dicta el Laudo, que es de obligado cumplimiento para las partes y tiene carácter ejecutivo.

La adhesión de los empresarios: Los empresarios o comerciantes pueden realizar ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mediante la cual aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de este procedimiento extrajudicial y voluntario.

Ventajas:

  • Poder ostentar un distintivo de oficial que acredita su adhesión.
  • Figurar en el censo de empresas adheridas al Sistema Arbitral.
  • Poder transmitir este hecho a través de su publicidad.
  • Tener una mejor imagen ante los consumidores.
  • Ofrecer la garantía de un servicio adicional, rápido, voluntario y gratuito para la solución de posibles conflictos.


La oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo es única y deberá dirigirse a la Junta Arbitral que se corresponda con el ámbito territorial en el que la empresa desarrolle principalmente su actividad. En este caso, a la Junta Arbitral Provincial de Cádiz si la empresa ejerciera su actividad comercial en diversos municipios de la Provincia de Cádiz o no hubieran sido constituida una Junta Arbitral en el municipio donde ejerce su actividad comercial.

¿Quién compone la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Cádiz?

Presidente: Jose María Rodríguez Díaz
Secretaria: Mª Isabel Muriel Fernández
Personal Administrativo:

 

Pilar Carreras Sánchez

Olga María Raposo Bancalero
Mª Angeles Rodríguez Marín
Mª del Mar Delgado López
Mª Jesús Morón Torres


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