8 de febrero de 2012
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(*) Los municipios de la provincia que no tienen suscrito Convenio de Recaudación con la Diputación y cuyos ciudadanos, por tanto, no podrán acogerse a este Plan Personalizado de Pagos son: CÁDIZ, CHICLANA DE LA FRONTERA Y ROTA.
INFORMACIÓN DETALLADA
¿Qué es el plan de pago personalizado de tributos locales?
Es una modalidad especial de fraccionamiento en periodo voluntario, de aquellos tributos municipales de cobro periódico. Y permite al contribuyente, fraccionar a lo largo de todo el año los recibos, sin abono de intereses ni recargo alguno.
¿Dónde se aplica el plan de pago personalizado?
El plan, estará vigente en todos los Municipios, que tengan encomendada la gestión recaudatoria a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz. Siempre que no hubieran rechazado expresamente la aplicación de esta modalidad de pago.
¿Quiénes pueden suscribir el plan de pago personalizado?
Todos los contribuyentes que lo soliciten, hasta el 14 de Febrero, en las oficinas del SPRyGT. Pudiendo adscribir, no sólo sus propios recibos, sino también los de su cónyuge, siempre que el régimen económico del matrimonio sea el de gananciales.
¿Cuántos recibos pueden incluirse en el plan de pago personalizado?
Se pueden incluir en el plan, todos los recibos correspondientes a recibos periódicos (IBI, IAE, IVTM, recogida y tratamiento de residuos, agua, alcantarillado…).
¿Cómo puede acogerse un contribuyente al plan de pago personalizado?
• Presentando en plazo la solicitud en las oficinas del SPRyGT.
• Domiciliando el pago de la cuotas correspondientes en una C/C titularidad del sujeto pasivo o de su cónyuge.
• Estando al corriente en los pagos de los conceptos señalados.
¿Cuáles son los plazos que tiene un contribuyente para pagar con el plan de pago personalizado?
El contribuyente puede elegir que sus recibos se abonen en cuatro o seis plazos:
Las cuotas se cargarán en cuenta el día 2 de los siguientes meses:
1. Si fracciona en cuatro plazos: Marzo, Julio, Octubre y Diciembre.
2. Si fracciona en seis plazos: Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre.
Al vencimiento del plan, éste quedará prorrogado automáticamente en las mismas condiciones para el año siguiente, salvo disposición en contrario del solicitante, presentada en el plazo general que se abrirá cada año al efecto.
NOTA DE ADVERTENCIA:
• Los recibos que anulado el plan, no se hubieran abonado en plazo, se regirán desde entonces por el régimen general de cobro, y se exigirán, en su caso, por vía ejecutiva.
• El importe de una cuota impagada se acumulará a la siguiente.
• El impago de dos cuotas dentro del mismo ejercicio determinará la anulación automática del plan.